Iniciativa Nº 1.139: Sanción de 30 años por idear, ejercer, practicar, incitar, consumar actos terroristas, no permitir ejercer por un periodo de 30 años cargos públicos
Sancionar con 30 años el no ejercicio de Cargos Públicos y aquellos actos qué la ley tipifica como actos terroristas, por los autores y ayudistas.
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 15, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos. Una ley de quorum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
2. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular; o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones. Tampoco podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
3. Los delitos a que se refiere el inciso 1 serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.
Argumentos que respaldan la propuesta
Mi argumento se basa en derecho a la vida, derecho a la seguridad civil, derecho a la paz y tranquilidad, derecho a una sociedad justa sin amenazas por el terror, 15 años es una sanción qué no se condice con atentados terroristas, la sanción ejemplificadora son 30 años.
Se debe desincentivar las conductas terroristas, y una manera es endurecer las sanciónes civiles y penales, a través de leyes.
Esta es una propuesta de
Darío Rodríguez R.