Iniciativa Nº 11.459: Por el derecho a la nacionalidad de los extranjeros nacidos en Chile
La propuesta busca incorporar una definición de "Extranjero Transeúnte" en la nueva Constitución.
Esta propuesta cuenta con
27 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 17, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Son chilenos:
a) Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.
b) Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los literales a), c) o d).
c) Los que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.
d) Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
2. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos.
3. Con todo, los nacidos según la situación excepcional del literal a) del inciso 1 serán siempre chilenos cuando, por efectos de lo dispuesto en dicha norma, devienen en apátridas.
Argumentos que respaldan la propuesta
La propuesta busca incorporar una definición precisa de "Extranjero Transeúnte" en la nueva constitución, utilizando los términos establecidos en la actual Ley de Migración y Extranjería de Chile, específicamente en los artículos 1 N° 9, 47 y 173. Actualmente, tanto la Constitución vigente como el anteproyecto carecen de esta categoría definida, lo que deja margen para interpretaciones ambiguas y afecta el derecho a la nacionalidad.
Es relevante destacar que la falta de una definición clara de "Extranjero Transeúnte" ha generado diferentes interpretaciones en la administración pública. En el pasado, el Servicio de Registro Civil e Identificación estableció distinciones basadas en la permanencia de los extranjeros en el país, considerando un año de permanencia continuada como criterio para diferenciar entre transeúntes y no transeúntes. Esta distinción tuvo implicaciones en la inscripción de hijos de padres extranjeros, donde se requería la comprobación de la residencia continuada de al menos un año para la inscripción sin observaciones.
Posteriormente, la Subsecretaría del Interior consideró que la "residencia legal" otorgada por la autoridad competente era el factor determinante para determinar si los extranjeros eran transeúntes o no, así como para adquirir la nacionalidad chilena. Más tarde, la Contraloría General de la República señaló que los hijos de extranjeros, que podrían adquirir la nacionalidad chilena según el artículo 10 N° 1 de la Constitución, no debían ser responsables por la situación ilegal de sus padres. Además, afirmó que el Servicio de Registro Civil e Identificación no podía negarse a inscribir a los hijos de extranjeros sin acreditar su estadía legal en el país, ya que la inscripción de nacimiento es un trámite de individualización y obligatorio según la Ley sobre Registro Civil.
Esta falta de claridad en las normas actuales ha llevado a numerosas solicitudes ante la Corte Suprema, donde se evidencia la necesidad de definiciones más precisas y los efectos perjudiciales que esto tiene sobre el derecho a la nacionalidad de niños y niñas nacidos en territorio chileno.
En resumen, la modificación propuesta busca establecer una definición clara de "Extranjero Transeúnte" en la nueva constitución de Chile. Esto permitiría evitar interpretaciones ambiguas, garantizar el derecho a la nacionalidad y brindar seguridad jurídica tanto a los extranjeros como a sus hijos nacidos en el territorio nacional.
Además de los argumentos mencionados anteriormente, otra razón importante para considerar la modificación constitucional y definir claramente el estatus de los "Extranjeros Transeúntes" en la nueva constitución de Chile es la prevención de la apatridia.
Esta es una propuesta de
Luis Palacios S.