Iniciativa Nº 11.475: Derechos ciudadanos plenos para hijos de chilenos nacidos en el extranjero
Suprimir numeral 4.- del Articulo 19 del Anteproyecto para garantizar derechos ciudadanos plenos a todos los chilenos dondequiera que nazcan
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 19, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.
2. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.
3. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales.
4. Tratándose de los chilenos a que se refieren los literales b) y d) del artículo 17, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.
Argumentos que respaldan la propuesta
Según la proyección establecida por el Segundo Registro de Chilenos en el Exterior, publicada en diciembre de 2017 y elaborada a partir de entrevistas realizadas durante el año 2016 en 131 países, por el Instituto Nacional de Estadísticas y la Dirección para la Comunidad de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de un total de 1.037.346 compatriotas que residían fuera de Chile, 466.643, es decir un 45%, nacieron en otros países.
De acuerdo a lo normado en este anteproyecto de texto constitucional, todos ellos son chilenos por jus sanguinis y al cumplir 18 años y no haber sido condenados a pena aflictiva, deberían convertirse en ciudadanos con plenos derechos.
Por eso resulta paradojal que este mismo anteproyecto plantee que casi la mitad de nuestros compatriotas que residen fuera del país, no puede ejercer el derecho a sufragio que les confiere su condición de ciudadanos, condicionando ese derecho a que viajen a Chile y residan en territorio nacional por más de un año, contraviniendo de esa forma el principio de la igualdad de derechos que el anteproyecto sostiene como base y el derecho a voto que este mismo antiproyecto reconoce para los chilenos que viven en el exterior.
Se trata de compatriotas jóvenes y adultos, hijos de otro chileno o chilena que, por múltiples razones y circunstancias, los trajeron al mundo fuera de Chile y que estudian o trabajan en los países donde nacieron, sin perder su condición ser chilenos por el derecho de la sangre. Entre ellos, se cuentan destacados exponentes de las ciencias, las artes, el deporte y un sinfín de otras disciplinas. De ellos a menudo nos enorgullecemos por sus éxitos y aportes internacionales y nos gusta recordar y pregonar que son chilenos, olvidando que les tenemos limitados sus derechos ciudadanos
No tiene lógica exigirles que interrumpan su vida y se muden a Chile por más de un año, como una especie de prueba para habilitarlos como ciudadanos plenos y reconocerles un derecho que les es consustancial por el solo hecho de ser chilenos.
Con la simple supresión del numeral 4 del Artículo 19 del Anteproyecto de texto constitucional, los derechos cívicos a que se refiere esta iniciativa quedarían sometidos a una norma similar a la de todos los Estados que reconocen la nacionalidad por jus sanguinis a los hijos de sus nacionales nacidos en el extranjero, tal como se reconocía históricamente en Chile.
Esta es una propuesta de
Comité Internacional Chile Somos Todos Representar, defender y promover los derechos de chilenos y chilenas residentes en el extranjero
Representada por
Arnaldo Chibbaro S.