Iniciativa Nº 1.179: Establece elecciones complementarias para llenar las vacancias en el Congreso Nacional
Establecer elecciones complementarias para las vacantes de senadores y diputados, permitiendo a los electores elegir a su nuevo representante
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 57, Capítulo IV: Congreso Nacional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Se entenderá que los diputados y senadores tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
2. Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente, el cuarto domingo después de realizada la primera votación para elegir al Presidente de la República.
3. Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato. Con todo, en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la presente regla, cuando se ha ejercido el cargo de diputado o senador de manera no consecutiva.
4. Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
5. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.
6. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado asociados a un partido político, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido que declaró su candidatura.
7. Para proveer las vacantes a que hace referencia los incisos 4 y 6, los respectivos partidos políticos deberán seguir los procedimientos establecidos en sus estatutos, los que contemplarán los mecanismos de consulta a los órganos internos que estos determinen.
8. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.
9. El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, el que no será considerado para el límite establecido en el inciso 3.
10. En ningún caso procederán elecciones complementarias.
Argumentos que respaldan la propuesta
Durante buena parte de la vida republicana en Chile (1888-1973) las vacancias en el Congreso Nacional fueron llenadas mediante la celebración de elecciones complementarias en el distrito o división electoral correspondiente a tal vacante.
Durante 85 años de vigencia constitucional bajo el amparo de las Constituciones de 19833 y 1925, dentro de un contexto de creciente democratización de la política que culminó, entre otras materias, en el sufragio universal; las elecciones complementarias representaron un componente vital de la vida política y electoral en Chile.
Este método permitía el reemplazo de vacantes parlamentarias de manera transparente y democrática, entregando a los electores – como ocurre en democracias tan antiguas y distinguidas como el Reino Unido – la decisión de qué ciudadano debiera ser su nuevo representante. Representaba, además, un papel clave al ofrecer un “termómetro” político, dando una visión más clara de las preferencias del electorado en un momento determinado. Basta recordar episodios históricos como el célebre “Naranjazo” de 1964, o las elecciones complementarias que, en su momento, hicieron presagiar los triunfos electorales del Frente Popular, de Carlos Ibáñez del Campo, o de Jorge Alessandri.
La Constitución de 1980 optó por eliminar el concepto de las elecciones complementarias, explicitando en su articulado la prohibición explícita de dicho mecanismo como resultado de la reforma constitucional de 1989. Si bien el mecanismo de reemplazo ha ido evolucionando desde entonces y ha sido adaptado al reemplazo del sistema binominal, la decisión respecto a la vacancia continua en manos de las directivas de los partidos políticos. En los últimos años, ha resultado controversial la práctica de reemplazar a un parlamentario designado ministro de Estado mediante dicho mecanismo, permitiendo la designación de un reemplazante sin injerencia alguna de los electores y, potencialmente, sin lazos o historial electoral alguno con el distrito o circunscripción a representar.
Pese a sus estimables logros, el texto de la Comisión Experta no ha logrado innovar en esta materia, apegándose al texto constitucional vigente pese a sus falencias en materia de legitimidad democrática y representativas, así como un carácter contradictorio con la mayor parte de la vida democrática de la República de Chile. En un contexto propenso a la democratización de las instituciones y la necesidad de empoderar al elector, resulta necesario reemplazar el modelo vigente para llenar vacancias parlamentarias, retomando la tradición democrática de las elecciones complementarias.
Esta propuesta, por lo tanto, reformula el Artículo 57 para establecer los principios básicos de las elecciones complementarias (numeral 4); para limitar las designaciones solo en caso de quedar menos de un año del periodo parlamentario (numeral 5); y para eliminar la prohibición de las elecciones complementarias.
Esta es una propuesta de
Lucas González Acuña