Iniciativa Nº 1.183: Establecer límites a los embajadores políticos

Supeditar el nombramiento de embajadores políticos – y no de carrera – a un acuerdo favorable del Senado

Esta propuesta cuenta con

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Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 102, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Una crítica recurrente en materia de política exterior que ha trascendido a los diferentes gobiernos desde el retorno a la democracia dice relación con el nombramiento de “embajadores políticos”. Es decir, embajadores o representantes que han sido designados por criterios políticos, de cuoteo partidista, de amistad o parentesco, u otros motivos de carácter más bien arbitrario. Todo lo anterior, sin haber pasado por la Académica Diplomática ni realizando la carrera diplomática de rigor, caracterizada por una formación profesional especializada y exigente.

Estas designaciones han ido en desmedro de aquellos quienes forman parte del Servicio Exterior, con los sacrificios que esto representa, al verse impedidos de continuar su ascenso profesional al encontrarse diferentes plazas ocupadas por representantes designados con estos criterios.

Por lo demás, han generado rechazo desde la opinión pública en múltiples oportunidades, lo que resta legitimidad al manejo de la política exterior del país en circunstancias en que este aspira a ser una política de Estado. Por otra parte, las asociaciones de diplomáticos de carrera, así como diversos expertos en la materia, han sido también críticos de esta problemática.

Bajo la Constitución de 1925 (Art. 72), las designaciones de embajadores y ministros diplomáticos por parte del Presidente de la República debieran ser sometidas a la aprobación del Senado. En más de una oportunidad, aquella institución optó por no dar la aprobación a designaciones que fuesen consideradas como cuestionables o inapropiadas, sirviendo de contrapeso teórico a posibles arbitrariedades en las designaciones.

Objetivamente, se puede argumentar que, en casos determinados, la designación de un embajador dotado de “tonelaje político” puede resultar positivo o necesario para el manejo de alguna relación bilateral determinada. Por otra parte, aquellas debieran ser las excepciones a la regla, lo que hace relevante limitar – más no prohibir – tales nombramientos.

En materia de designaciones referentes a la conducta de la política exterior, la experiencia internacional tiende, al igual que Chile, a la designación presidencial, pero estableciendo una barrera adicional de control por parte del Poder Legislativo como la existente con anterioridad a la Constitución de 1925.

Por lo tanto, la presente propuesta mantiene el sistema vigente para las designaciones de personas que ya formen parte del Servicio Exterior, pero obliga a aquellos que no cuenten con tales características a tener el acuerdo del Senado – por mayoría simple – para asumir sus cargos. Se establece, además, un límite porcentual del 10% del total para la designación de quienes no pertenezcan al Servicio.

Esta es una propuesta de

Lucas González Acuña