Iniciativa Nº 1.191: Establece el cargo de Vicepresidente de la Republica
Crea un Vicepresidente elegido en binomio con el Presidente, a fin de suceder a este último en caso de vacancia
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Agregar artículo a Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
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Artículo Nº 103.-
1. El Presidente de la República será apoyado en sus labores por un Vicepresidente, elegido por igual periodo, bajo los mismos requisitos, y con iguales restricciones de reelección.
2. El Vicepresidente podrá presentarse a la Presidencia de la República inmediatamente después de su periodo. En ningún caso podrá ejercer una persona el cargo de Vicepresidente tras haber ejercido el de Presidente de la República.
3. El Vicepresidente será elegido en conjunto al Presidente de la República, en un mismo binomio.
4. Son atribuciones del Vicepresidente de la República:
a) Asesorar al Presidente de la República en las materias que este determine, siempre y cuando estas no infrinjan en las atribuciones de otras autoridades según esta Constitución.
b) Encontrarse exento de las restricciones del Artículo 108 respecto a las incompatibilidades del cargo de Ministro de Estado. Podrá desempeñar las labores de Ministro de Estado en caso de ser designado por el Presidente de la República en una cartera determinada.
c) Asesorar al Presidente de la República, cuando así lo requiera, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.
d) Concurrir a las sesiones del Congreso con derecho a voz.
e) Presidir el Consejo de Gobernadores.
5. Si por impedimento temporal el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará el Vicepresidente de la República.
6. En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, lo sucederá en el cargo el Vicepresidente de la República, con todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente.
7. En caso de vacancia del cargo de Vicepresidente y Presidente de la República, se producirá la subrogación como se encuentra regulada en los otros artículos de este capítulo, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a estas.
8. En caso de vacancia del cargo de Vicepresidente de la República, está no será llenada.
Argumentos que respaldan la propuesta
La vacancia del cargo de Presidente de la República y su sucesión de acuerdo a las normas constitucionales es una situación que no ha sido experimentada en la vida democrática chilena desde la primera mitad del siglo XX, pero que se encuentra regulada en su carácter hipotético en la Constitución. A primera vista, esto parecería sugerir que el problema de la sucesión se encuentra resuelto de manera teoría, pero existen ciertas falencias o debilidades – particularmente en comparación a otros países con régimen presidenciales – que sería prudente subsanar.
Quizás el mayor problema asociado con el esquema presente de sucesión es la elevación del Ministro del Interior a la Vicepresidencia temporal, en circunstancias en que este ha sido designado, pero no elegido por la ciudadanía para liderar el Ejecutivo mientras se elige un sucesor. El segundo dice relación con la continuidad, en circunstancias en que, de existir una vacancia, la labor de un Gobierno se vería inmediatamente interrumpida.
En algunos casos, dependiendo de la popularidad de turno o las mayorías parlamentarias – con un sistema electoral que favorece la dispersión -, el Gobierno podría cambiar bruscamente de manos en medio de un mismo periodo al ser elegido un nuevo Presidente con una visión opuesta a su antecesor, con las consiguientes consecuencias a la continuidad de las políticas implementadas con anterioridad a la vacancia.
En varios países de América – incluyendo a Estados Unidos, Colombia, Brasil, Perú y Argentina – se contempla la figura del Vicepresidente, elegido en conjunto con el Presidente como parte de una misma fórmula, y que hace las veces de sucesor constitucional dotado ya de cierta legitimidad en las urnas. Este cargo, si bien una novedad para los últimos doscientos años de vida republicana, tiene ciertos antecedentes en nuestra historia constitucional, eligiéndose un vicepresidente entre los años 1826 y 1833.
En consecuencia, se propone incorporar al Ejecutivo la figura del Vicepresidente de la República, elegido como parte de un binomio con el Presidente, y permitiendo, en caso de una vacancia, una rápida y consistente sucesión que mantenga la continuidad del Gobierno y preserve el mandato electoral de la elección anterior.
A fin de evitar la problemática experimentada en países como Estados Unidos, se propone dotar al Vicepresidente de una serie de responsabilidades o atribuciones, permitiéndole, entre otros aspectos, servir como Ministro de Estado, desempeñando labores de enlace entre el Legislativo y el Ejecutivo (con derecho a voz en las sesiones), y, tomando ventaja de las innovaciones del anteproyecto, presidiendo el nuevo Consejo de Gobernadores.
Se agrega, además, una disposición que impide a un Presidente o ex-Presidente de la República el ejercer dicho cargo, evitando así todo intento de un mandatario de evadir los límites a la reelección como Vicepresidente de un Presidente “títere”.
Esta es una propuesta de
Lucas González Acuña