Iniciativa Nº 1.343: Capitulo I: fundamentos del orden constitucional
Los condenados por terrorismo, no podrán acceder a beneficios penitenciarios, dicha pena deberá ser cumplida de manera íntegra en una unidad penal
Esta propuesta cuenta con
26 Apoyos de la Ciudadanía
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 15, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos. Una ley de quorum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
2. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular; o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones. Tampoco podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
3. Los delitos a que se refiere el inciso 1 serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.
Argumentos que respaldan la propuesta
porque a raíz de la gravedad del delito, las personas que lo cometen no deberían tener algún beneficio alguno ya que se podría volver a cometer y la indemnización a las victimas, serian por parte de los responsables, con la finalidad de resarcir el daño ocasionado, situación la cual no esta contemplada en dicho articulo.
Esta es una propuesta de
Christian Burgos H.