Iniciativa Nº 1.371: Principio de estricta probidad
Los funcionarios públicos que tengan un patrimonio no acorde a sus ingresos, deben acreditar que sus ingresos son licitos
Esta propuesta cuenta con
26 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 10, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Es deber del Estado garantizar la integridad pública. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, observando una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. La corrupción es contraria al bien común y su erradicación es un especial objetivo de los órganos del Estado.
2. Los órganos del Estado se regirán según el principio de transparencia y acceso a la información, el que asegura acceso efectivo y permanente a la información pública. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quorum calificado podrá establecer la reserva o secreto, de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
3. La ley establecerá las prohibiciones, obligaciones o cargas que deberán cumplir las autoridades estatales y funcionarios públicos para prevenir o resolver conflictos de intereses en el ejercicio de sus tareas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Agregar el principio de probidad estricta a los funcionarios públicos, ahorra un montón de recursos estatales, puede ser complementado por departamentos especializados de la Fiscalía y PDI, sin necesidad de crear nuevos órganos. Claramente la corrupción no solo debe señalarse que se debe enfrentar sino que hay que hacerlo mediante normativa clara y contundente, por cuanto la población ni nadie con sentido común entiende como y esto a modo de ejemplo, un funcionario de una municipalidad puede tener tres casas con un sueldo por sobre un millón de pesos, eso es corrupción y eso menoscaba muchos beneficios oportunidades y buen funcionamiento de servicios que benefician a todos los ciudadanos.
Además es una señal clara, para lo que se ha dicho durante ya medio siglo, que el funcionario está para servir a otros y no servirse de el estado.
Las sanciones deben ser ejemplares, y prohibir a perpetuidad a una persona que ha sustraído recursos públicos, es la única manera para desincentivar actos de corrupción, ya que el cálculo hoy es muy fácil, el funcionario vuelve a trabajar en un par de años habiendo menoscabado el erario de todos.
Las razones pueden ser infinitas, pero en el fondo el cuidar los recursos fiscales, administrarlos bien y evitar que funcionarios y personas que quieran ejercer la función pública, crean que pueden enriquecerse de manera ilícita y quedar impunes.
Los recursos que sustrae un funcionario público, los sustrae a todos y cada uno de los chilenos menoscabando el honor de ser funcionario público y desfavoreciendo al país completo.
Esta es una propuesta de
Orson Corvalán N.