Iniciativa Nº 1.371: Principio de estricta probidad

Los funcionarios públicos que tengan un patrimonio no acorde a sus ingresos, deben acreditar que sus ingresos son licitos

Esta propuesta cuenta con

26 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 10, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Agregar el principio de probidad estricta a los funcionarios públicos, ahorra un montón de recursos estatales, puede ser complementado por departamentos especializados de la Fiscalía y PDI, sin necesidad de crear nuevos órganos. Claramente la corrupción no solo debe señalarse que se debe enfrentar sino que hay que hacerlo mediante normativa clara y contundente, por cuanto la población ni nadie con sentido común entiende como y esto a modo de ejemplo, un funcionario de una municipalidad puede tener tres casas con un sueldo por sobre un millón de pesos, eso es corrupción y eso menoscaba muchos beneficios oportunidades y buen funcionamiento de servicios que benefician a todos los ciudadanos.

Además es una señal clara, para lo que se ha dicho durante ya medio siglo, que el funcionario está para servir a otros y no servirse de el estado.

Las sanciones deben ser ejemplares, y prohibir a perpetuidad a una persona que ha sustraído recursos públicos, es la única manera para desincentivar actos de corrupción, ya que el cálculo hoy es muy fácil, el funcionario vuelve a trabajar en un par de años habiendo menoscabado el erario de todos.

Las razones pueden ser infinitas, pero en el fondo el cuidar los recursos fiscales, administrarlos bien y evitar que funcionarios y personas que quieran ejercer la función pública, crean que pueden enriquecerse de manera ilícita y quedar impunes.

Los recursos que sustrae un funcionario público, los sustrae a todos y cada uno de los chilenos menoscabando el honor de ser funcionario público y desfavoreciendo al país completo.

Esta es una propuesta de

Orson Corvalán N.