Iniciativa Nº 1.407: Precision de concepto funcionario publico
Precisar en el numeral 3 "todos quienes se desempeñen en la función publica"
Esta propuesta cuenta con
5 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 10, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Es deber del Estado garantizar la integridad pública. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, observando una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. La corrupción es contraria al bien común y su erradicación es un especial objetivo de los órganos del Estado.
2. Los órganos del Estado se regirán según el principio de transparencia y acceso a la información, el que asegura acceso efectivo y permanente a la información pública. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quorum calificado podrá establecer la reserva o secreto, de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
3. La ley establecerá las prohibiciones, obligaciones o cargas que deberán cumplir las autoridades estatales y funcionarios públicos para prevenir o resolver conflictos de intereses en el ejercicio de sus tareas.
Argumentos que respaldan la propuesta
se realiza propuesta de modificación en el sentido de ampliar el concepto de funcionarios públicos, que de acuerdo a la normas son solamente los planta y contrata pero existen otras personas que también se desempeñan en la función publica.
Esta es una propuesta de
Sebastián Oñate A.