Iniciativa Nº 1.419: Revocación de mandato
Permitir hacer la responsabilidad política de las autoridades electas por medio de la revocación del mandato.
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo III: Representación política y participación
Propuesta de nuevo artículo
1. En las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio. La ley establecerá las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber. En las elecciones primarias convocadas en virtud de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 45 el sufragio será voluntario.
2. Solo podrá convocarse a votación popular para las elecciones, referendos y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.
3. En todo caso a las autoridades electas mediante votaciones populares se les podrá revocar su mandato cuando las personas que participaron en su elección, en una proporción no menor a tres quintos, así lo determinen. Esto previo referéndum revocatorio realizado por el Servicio Electoral, a petición del 10% de las personas que sufragaron en la última elección de la autoridad que se pretende remover.
Argumentos que respaldan la propuesta
La revocatoria del mandato constituye un procedimiento a través del cual las personas pueden destituir de un cargo público a alguna autoridad que ellas mismas eligieron.
La revocatoria de mandato se fundamenta en el principio de soberanía y de representación, en el sentido de que las autoridades políticas son depositarias de la voluntad popular, por ende, se encuentran sujetas al control ciudadano, toda vez que las personas le otorgan a sus gobernantes y representantes un mandato para que ejerzan el poder político.
Actualmente los votantes no contamos con herramientas para hacer efectiva la responsabilidad política de las autoridades que elegimos, es decir, en Chile, no existe la revocación del mandato, situación que tampoco se verifica en el anteproyecto constitucional.
La revocación del mandato es un derecho que se reconoce constitucionalmente en Perú (art. 31), Colombia (art. 103), Ecuador (art. 109), Venezuela (art. 72) y Costa Rica (art. 111-112), entre otros.
Esta es una propuesta de
Corporación Chile Escucha Promover la participación ciudadana y la difusión de la cultura y las artes
Representada por
Claudia Menares B.