Iniciativa Nº 1.475: NO+CONTRIBUCIONES
No debe existir ningún impuesto o gravamen que ponga en riesgo la pérdida del derecho constitucional de la vivienda propia y digna.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.28, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la vivienda adecuada.
a) El Estado promoverá, a través de instituciones públicas y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad a la ley.
b) El Estado adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial.
Argumentos que respaldan la propuesta
La vivienda de las personas es un derecho consagrado por la constitución dado lo anterior cualquier impuesto o gravamen que se le aplique es inconstitucional ya que por el no pago de éste es posible expropiarle la vivienda consagrada como derecho. El caso más común son las contribuciones que es un impuesto al patrimonio que grava la vivienda de las personas de acuerdo a su valor fiscal, en caso de no pago o que estas sean mayores que los ingresos de la persona que la habita esta puede perder el derecho constitucional de la vivienda digna o puede verse forzado a vender esa vivienda y tener que cambiarse a otra que no cumple con su requisito de dignidad. Los impuestos o gravamenes no deben, bajo ninguna circunstancia, ser causal de pérdida de derechos constitucionales.
Esta es una propuesta de
Eduardo Morel R.