Iniciativa Nº 1.487: Objeción de conciencia, reconocimiento jurídico de las confesiones o creencias, igual trato por parte del Estado y autonomia.
Objeción de conciencia, reconocimiento jurídico, igual trato por parte del Estado ly autonomía para regirse por sus propias normas
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.13, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección.
a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
b) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas.
Argumentos que respaldan la propuesta
1.La religión y la política son ámbitos distintos, aunque no separados, pues la persona humana es por su naturaleza religiosa y al mismo tiempo es ciudadano y ambas dimensiones se funden en la misma persona, que está llamada a cumplir tanto sus deberes religiosos y morales, cuanto sus deberes sociales, económicos y políticos. Entendemos que los valores y principios éticos y morales que fluyen de la vivencia de una confesión religiosa, resultan ser un elemento muy importante para el desarrollo de las virtudes ciudadanas y de la convivencia social y la amistad cívica.
2. La relación entre las confesiones religiosas y el Estado será correcta y producirá frutos para el bien de la sociedad si en ella se siguen tres principios fundamentales:
a. Comprender y aceptar la existencia de un ámbito ético y valórico que precede e informa y ayuda a la realidad social y la
política;
b. Distinguir claramente la misión de las confesiones religiosas y de la política y
c. Favorecer la colaboración y cooperación entre estos dos ámbitos, en muchos aspectos de la vida del país, que luego se
enumeran. Ya esta recogida por el anteproyecyo esta porpuesta.
3. El mutuo respeto y la colaboración de las esferas políticas y religiosas lo consideramos un bien social ineludible, que debería
quedar expresado en la nueva carta fundamental. Corresponde al Estado la promoción del bien común y favorecer la conducta éticas o morales de las personas en la vida social, política y económica, en las cuales influyen muy favorablemente sus convicciones espirituales y sus creencias.
4. Los medios que las confesiones religiosas utilizan para llevar a cabo su misión son, ante todo, espirituales y sociales orientado esto. último a los sectores mas desvalidos de la sociedad. Para cumplir estos fines también necesita utilizar medios materiales, adecuados a la naturaleza de sus miembros que son personas humanas. Estos medios han de ser siempre conformes a las leyes nacionales y teniendo como limites el orden público, la moral y las buenas
costumbres. Todas las confesiones necesitan además independencia y una legítima autonomía para realizar su misión, respetando siempre aquellos ámbitos en que las diferencias de enfoques son plenamente
legítimas y que no forman parte de su misión.
5. Entendemos que el Estado es una institución que deriva de la natural sociabilidad humana, cuya finalidad es el bien común
temporal de la sociedad civil; este bien no es sólo material sino también espiritual. En razón de lo anterior, el progreso social requiere, además de medios materiales, otros muchos bienes de carácter ético y espiritual: la paz, el orden, la justicia, la libertad, la seguridad, etc. Estos bienes sólo pueden alcanzarse mediante el ejercicio de las virtudes sociales, que el Estado debe promover y tutelar.
6. La diversidad entre el ámbito religioso y político implica que el Estado no goza de competencia para intervenir en las conciencias, ni en la vida y desarrollo de la
Esta es una propuesta de
Confesiones religiosas en Chile Colaborar en la elaboración de la nueva Constitución
Representada por
Juan González E.