Iniciativa Nº 151: Un Chile libre de violencia y discriminación

Para construir un país donde todas las personas puedan desarrollarse de manera libre y seguras, protegidas de la violencia y la discriminación.

Esta propuesta cuenta con

351 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.03, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

Significado:   Agrega       Elimina  

Argumentos que respaldan la propuesta

Instrumentos Internacionales que integran el Principio Igualdad y No Discriminación

1.- Convenio sobre la Discriminación N°111 de la Organización Internacional del Trabajo de 1958, que en su artículo 1.1. señala:

“A los efectos de este Convenio el término discriminación comprende:

cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

2.- Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza aprobada por la UNESCO en 1962.

En su artículo 1, la CDE dispone:

“A los efectos de la presente Convención, se entiende por ´discriminación´ toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza”.

3.- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Que contiene en su artículo 1 una definición de discriminación más desarrollada y vinculante para los estados que ratificaron el instrumento:

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

4.- Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos: Contiene varias normas en las que trata la igualdad; sin embargo, la relación entre el artículo 2 y 26, que viene a ser la proyección de los artículos 1 y 7 de la Declaración

Universal de Derechos Humanos, son las normas más invocadas en las comunicaciones individuales dirigidas al Comité de Derechos Humanos, toda vez que tratan de manera general la igualdad y no discriminación.

El artículo 26 del Pacto distingue, “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen sin discriminación igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Esta es una propuesta de

Fundación Iguales Trabajamos para conseguir la plena inclusión de la diversidad sexual en la sociedad chilena. Para ello, participamos en todas las etapas de la formulación de políticas públicas a nivel legislativo y administrativo.  

Representada por

Mauricio Henríquez Rojas