Iniciativa Nº 1.555: MODIFICACIÓN ARTÍCULO 16, N°8, letra c)
Evitar expresamente la interpretación ambigua de a qué ley se refiere la norma.
Esta propuesta cuenta con
13 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.08, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
Garantías penales mínimas:
a) Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad sin que la conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella.
b) Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad desproporcionadas.
c) Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
d) Toda persona tiene derecho a una investigación racional y justa, según lo que disponga la ley y a que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme dictada en su contra. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
e) Si la ley vigente al momento del juzgamiento o de la ejecución de la condena penal fuere más favorable, se aplicará esta a los hechos perpetrados con anterioridad a su entrada en vigencia.
f) Nadie puede ser sometido a un nuevo procedimiento penal, o condenado penalmente por el mismo hecho por el que fue absuelto o condenado mediante sentencia firme conforme a la ley.
g) Toda actuación de la investigación o procedimiento que prive, restrinja o perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución requiere una autorización judicial previa.
h) Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad. Tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de aquella persona sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley.
i) En el proceso penal es irrenunciable la asistencia de un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
j) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes.
k) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.
Argumentos que respaldan la propuesta
Es necesario dejar claramente establecido que se refiere a una ley vigente. Tenemos antecedentes de todos conocidos que hay casos en que se ha aplicado una ley ya derogada.
Esta es una propuesta de
John Arentsen R.