Iniciativa Nº 1.607: Derecho a la vida del que está por nacer
Se propone salvaguardar el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, protegiendo especialmente a quien está por nacer.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.01, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la vida. Se prohíbe la pena de muerte.
Argumentos que respaldan la propuesta
El derecho a la vida es uno de los fundamentos más básicos y universales de los derechos humanos. Es el cimiento sobre el cual se construye el resto de nuestras libertades y garantías. En este sentido, proponer en una nueva constitución el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural es respaldar y proteger un valor fundamental para nuestra sociedad.
Desde una perspectiva legal, el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción no solo está respaldado por principios constitucionales, sino también por tratados internacionales y convenciones a los que nuestro país ha adherido. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "todo individuo tiene derecho a la vida" y que este derecho debe ser protegido por la ley. Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que "todo ser humano tiene derecho a la vida" y que este derecho debe ser protegido por la ley en general, incluso antes del nacimiento.
Desde una perspectiva biológica y médica, existen evidencias científicas que demuestran que la vida humana comienza en el momento de la concepción. Desde la fecundación, se forma un nuevo ser con su propio ADN y características genéticas únicas. El embrión en desarrollo es un organismo vivo en crecimiento, con su propio sistema cardiovascular, sistema nervioso y capacidad de desarrollarse hasta convertirse en un ser humano plenamente formado. Reconocer el derecho a la vida desde la concepción es estar acorde con los avances científicos y respetar la realidad biológica de la vida humana temprana.
Desde un punto de vista ético, el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción refleja el principio de igualdad y no discriminación. Cada ser humano, sin importar su etapa de desarrollo, merece ser tratado con dignidad y respeto. Negar el derecho a la vida a los seres humanos en etapas tempranas de desarrollo implica una discriminación arbitraria basada en su edad y vulnera el principio de igualdad ante la ley. Además, desde una perspectiva ética, tenemos la responsabilidad de proteger a los seres más indefensos y vulnerables, y no hay etapa más vulnerable que la concepción y el período prenatal.
En términos de prudencia y previsión, el reconocimiento del derecho a la vida desde la concepción garantiza la protección de los derechos de las personas incluso en situaciones de conflicto o cambios sociales. Establecer este derecho de manera clara y firme en la constitución asegura que no esté sujeto a las fluctuaciones políticas o a las opiniones cambiantes de la sociedad. Proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural es un acto de prudencia y salvaguardia de los derechos más fundamentales de los individuos, evitando así cualquier abuso o arbitrariedad que pueda surgir.
Esta es una propuesta de
Sebastián Faúndez A.