Iniciativa Nº 1.671: MODIFICACIÓN ARTÍCULO 93, N°1.
Propone incrementar las exigencias mínimas para ejercer el rol de Presidente de la República.
Esta propuesta cuenta con
64 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 93, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los literales a) o b), del inciso 1 del artículo 17, tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio, en conformidad con esta Constitución.
2. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período inmediatamente siguiente. Con todo, una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces.
3. El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso 1 del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado.
4. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado, su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.
Argumentos que respaldan la propuesta
Ejercer la máxima Autoridad de la Nación, obliga a tener las competencias y experiencia mínima para cumplir su rol en la mejor forma posible. No debe bastar con tener la edad dispuesta y haber cursado la enseñanza media en forma satisfactoria.
Esta es una propuesta de
John Arentsen R.