Iniciativa Nº 1.691: Artículo 39 (Derecho al Nudismo Libre)
Modificación artículo 373 del código penal, sanciones contra el pudor y buenas costumbres (Despenalización del Naturismo en lugares habilitados)
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12 Apoyos de la Ciudadanía
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Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de nuevo artículo
Artículo 39
1. Toda persona es titular del derecho al naturismo para fines recreativos. Estos
comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e
informada sobre el ejercicio del nudismo.
2. El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de ética,
inclusión y pertinencia cultural; así como el acceso a la información,
educación, y a los servicios turísticos y prestaciones requeridas,
asegurando a todas las familias y personas con capacidad de desarrollar las
condiciones para la práctica del naturismo, una reglamentación del uso de ropa opcional y
de la distancia mínima del
radio urbano, de manera voluntaria y protegida. Asimismo, garantiza su
ejercicio libre de discriminaciones y de interferencias por parte de terceros, ya sean
individuos o instituciones.
3. Los que de cualquier modo ofendieren las buenas costumbres con hechos de grave
escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de esta
Constitución, sufrirán la pena de reclusión menor en conformidad a la ley.
4. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
5. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del
progreso moral para ejercer de manera libre, autónoma y no
discriminatoria este derecho.
Argumentos que respaldan la propuesta
En el código penal chileno, el artículo 373 que señala: "Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio".
De acuerdo a la Reforma Constitucional respecto al artículo 373 del Código Penal, se necesita de un cuórum de 3/5 del Consejo Constitucional. De no ser así, se necesitaría de un cuórum mínimo de 4/7, para así aprobar dicha Reforma, a través de un Plebiscito Dirimente, con mayoría simple de los votantes. En este caso, ganaría la opción que obtenga un voto más (50%+1) de los sufragios. La Reforma a la Constitución, quedaría de la siguiente manera:
"Los que de cualquier modo ofendieren las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio".
Como ustedes se dan cuenta, se elimina la palabra “pudor”, y sería la puerta de entrada al Proyecto de Ley de Despenalización del Naturismo en Lugares Habilitados (también llamada “Ley de Nudismo Libre”, o sencillamente “Nudismo Libre”). Esto quiere decir que nadie se podrá eventualmente ir detenido por Carabineros de Chile, ni por la Armada de Chile, por desnudarse en una Playa Chilena. En todo caso, éste Proyecto implica que para que sea habilitada una Playa Nudista, se necesitarían algunas indicaciones, como: Una distancia mínima de 100 metros del Radio Urbano (Zona Urbana), y el Consejo, deberá definir si el nudismo será opcional u obligatorio. En caso de ser rechazada esta reforma, pero alcanzando el cuórum mínimo de 4/7, se deberá convocar a un Plebiscito Dirimente sobre Nudismo. Las opciones, serían las siguientes. Se entregarán dos papeletas por cada votante:
1) ¿Está usted de acuerdo con la Despenalización del Naturismo en Lugares Habilitados?
Opción 1: A favor
Opción 2: En contra
2) ¿Con cuál de las siguientes normativas está usted de acuerdo?
Opción 1: Nudismo Obligatorio
Opción 2: Nudismo Opcional
Este Plebiscito Dirimente será de carácter vinculante, y con Voto Obligatorio. De ganar la opción “A favor”, se aplicaría la normativa en un plazo máximo de 2 años. En caso contrario, de ganar la opción “En contra”, no se podrá votar como Proyecto de Ley, sino en 50 años más después de la fecha de dicho Plebiscito Dirimente.
De acuerdo a la dicha normativa, sería el Ministerio de Bienes Nacionales, y no las Municipalidades, las que pueden habilitar o rechazar el funcionamiento de Playas Nudistas.
Esta es una propuesta de
Diego Droguett D.