Iniciativa Nº 1.691: Artículo 39 (Derecho al Nudismo Libre)

Modificación artículo 373 del código penal, sanciones contra el pudor y buenas costumbres (Despenalización del Naturismo en lugares habilitados)

Esta propuesta cuenta con

12 Apoyos de la Ciudadanía

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de nuevo artículo

Argumentos que respaldan la propuesta

En el código penal chileno, el artículo 373 que señala: "Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio".

De acuerdo a la Reforma Constitucional respecto al artículo 373 del Código Penal, se necesita de un cuórum de 3/5 del Consejo Constitucional. De no ser así, se necesitaría de un cuórum mínimo de 4/7, para así aprobar dicha Reforma, a través de un Plebiscito Dirimente, con mayoría simple de los votantes. En este caso, ganaría la opción que obtenga un voto más (50%+1) de los sufragios. La Reforma a la Constitución, quedaría de la siguiente manera:

"Los que de cualquier modo ofendieren las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio".

Como ustedes se dan cuenta, se elimina la palabra “pudor”, y sería la puerta de entrada al Proyecto de Ley de Despenalización del Naturismo en Lugares Habilitados (también llamada “Ley de Nudismo Libre”, o sencillamente “Nudismo Libre”). Esto quiere decir que nadie se podrá eventualmente ir detenido por Carabineros de Chile, ni por la Armada de Chile, por desnudarse en una Playa Chilena. En todo caso, éste Proyecto implica que para que sea habilitada una Playa Nudista, se necesitarían algunas indicaciones, como: Una distancia mínima de 100 metros del Radio Urbano (Zona Urbana), y el Consejo, deberá definir si el nudismo será opcional u obligatorio. En caso de ser rechazada esta reforma, pero alcanzando el cuórum mínimo de 4/7, se deberá convocar a un Plebiscito Dirimente sobre Nudismo. Las opciones, serían las siguientes. Se entregarán dos papeletas por cada votante:

1) ¿Está usted de acuerdo con la Despenalización del Naturismo en Lugares Habilitados?

Opción 1: A favor

Opción 2: En contra

2) ¿Con cuál de las siguientes normativas está usted de acuerdo?

Opción 1: Nudismo Obligatorio

Opción 2: Nudismo Opcional

Este Plebiscito Dirimente será de carácter vinculante, y con Voto Obligatorio. De ganar la opción “A favor”, se aplicaría la normativa en un plazo máximo de 2 años. En caso contrario, de ganar la opción “En contra”, no se podrá votar como Proyecto de Ley, sino en 50 años más después de la fecha de dicho Plebiscito Dirimente.

De acuerdo a la dicha normativa, sería el Ministerio de Bienes Nacionales, y no las Municipalidades, las que pueden habilitar o rechazar el funcionamiento de Playas Nudistas.

Esta es una propuesta de

Diego Droguett D.