Iniciativa Nº 1.695: Ampliación de regulación a prestadores privados de derechos sociales
Los derechos sociales pueden cubrirse por instituciones privadas, teniendo ellas que hacerlo en base a la ley y respetando siempre la probidad social
Esta propuesta cuenta con
7 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 1, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.
2. Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Es deber el estado velar por los derechos fundamentales. Y, en caso que se requieran, el privado podrá otorgar estos derechos según lo regule la ley.
El argumento principal por ampliar y definir el concepto, es evitar lo que por tantos años mal usaron por ejemplo las prestadoras privadas de salud, las cuales, por muchos años, siguieron aumentando sus planes de salud yendo en contra de lo dictaminado por el tribunal constitucional en el año 2010. Copando por completo los tribunales de justicia y, funcionando ellas en base a la judicialización.
Si bien es importante que el privado ayude al estado a prestar servicios que completen los derechos sociales, estos organismos deben hacerlo resguardando la probidad pública, la transparencia, el bien común y cumplan con su regulación según lo indique la ley.
Esta es una propuesta de
José Uribe S.