Iniciativa Nº 1.695: Ampliación de regulación a prestadores privados de derechos sociales

Los derechos sociales pueden cubrirse por instituciones privadas, teniendo ellas que hacerlo en base a la ley y respetando siempre la probidad social

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 1, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Es deber el estado velar por los derechos fundamentales. Y, en caso que se requieran, el privado podrá otorgar estos derechos según lo regule la ley.

El argumento principal por ampliar y definir el concepto, es evitar lo que por tantos años mal usaron por ejemplo las prestadoras privadas de salud, las cuales, por muchos años, siguieron aumentando sus planes de salud yendo en contra de lo dictaminado por el tribunal constitucional en el año 2010. Copando por completo los tribunales de justicia y, funcionando ellas en base a la judicialización.

Si bien es importante que el privado ayude al estado a prestar servicios que completen los derechos sociales, estos organismos deben hacerlo resguardando la probidad pública, la transparencia, el bien común y cumplan con su regulación según lo indique la ley.

Esta es una propuesta de

José Uribe S.