Iniciativa Nº 179: Reconocimiento Constitucional a todas las formas de Familia.

Propuesta que pretende garantizar el reconocimiento de toda forma de familia y asegurarle protección cuando se vuelvan disfuncionales

Esta propuesta cuenta con

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Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 3, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

La familia desde un punto de vista humanista y característico de la tradición de derechos humanos (planteados en la declaración universal de derechos humanos del 10 de diciembre de 1948 en París), en su artículo 16 plantea a “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”, es donde ocurre la Socialización Primaria de todos y todas nosotros y nosotras como seres sociales, es donde nos sentimos protegidos y acogidos en caso de necesidad y es de donde las personas desarrollan su plena realización.

Esta norma es la mejor forma de salvaguardar dichos principios, debido a que su consagración constitucional generará garantías de que el estado está al servicio de todo tipo de familia, que eso no cambiará entre una elección y otra, devolviendo dignidad a las diversas cosmovisiones de ver la familia.

El proceso constituyente del Gobierno de Michelle Bachelet, establecía en su borrador lo siguiente “La familia, en sus diversas modalidades, es el núcleo fundamental de la sociedad”, así mismo esta convención que está regulada por el Capítulo XV, en su artículo 135 señala que “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar (...) los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Chile ha ratificado diversos instrumentos de Derechos humanos desde 1948 a la fecha, de hecho, ese mismo 10 de diciembre que se ratificó, la Delegación de Chile, encabezada por el Embajador Hernán Santa Cruz Barceló tuvo una participación notable.

En esa declaración universal en su artículo 16, se señala que:

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Por consiguiente, respondiendo a una tradición humanista, de pleno respeto a los seres humanos que habitan en chile, a los grupos históricamente marginados como las familias no tradicionales, a la diversidad y disidencia sexual, a los pueblos originarios en su cosmovisión y haciendo justicia a la tradición, a una constitución como casa común para nuestra nación, se debe ratificar esta norma.

Esta es una propuesta de

Ignacio Morales