Iniciativa Nº 187: Responsabilidad Fiscal contra la inflación
limitar el crecimiento del gasto público y asociarlo sólo al crecimiento que experimente el país.
Esta propuesta cuenta con
36 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 82, Capítulo IV: Congreso Nacional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, no después del 15 de septiembre de cada año; y si el Congreso no lo despachare dentro de los noventa días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República.
2. El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; solo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.
3. La Ley de Presupuestos podrá modificar leyes permanentes solo cuando tales modificaciones incidan en la forma de ejecutar los gastos que establece la propia ley o contengan alcances o limitaciones en el empleo de recursos públicos.
4. La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente de la República, previo informe de los organismos técnicos respectivos.
5. Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso Nacional fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.
Argumentos que respaldan la propuesta
La inflación es un fenómeno monetario donde el gasto público juega un rol significativo en su aumento. Chile logró controlar este fenómeno recién a principios de los noventa, el cual tiene un efecto mayoritario en las familias de escasos recursos. Creo prudente poder establecer una especie de regla fiscal explícita en la Constitución. Quizás dar espacio para un aumento del gasto como el caso del 2% en casos de calamidad pública u otros casos excepcionales pero muy excepcionales.
Esta es una propuesta de
Felipe Cuevas M.