Iniciativa Nº 1.991: Límite efectivo a la reelección de parlamentarios
Propone la modificación del art. 57 inc.3 para que en el límite a la reelección de parlamentarios se consideren los períodos no consecutivos
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 57, Capítulo IV: Congreso Nacional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Se entenderá que los diputados y senadores tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
2. Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente, el cuarto domingo después de realizada la primera votación para elegir al Presidente de la República.
3. Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato. Con todo, en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la presente regla, cuando se ha ejercido el cargo de diputado o senador de manera no consecutiva.
4. Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
5. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.
6. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado asociados a un partido político, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido que declaró su candidatura.
7. Para proveer las vacantes a que hace referencia los incisos 4 y 6, los respectivos partidos políticos deberán seguir los procedimientos establecidos en sus estatutos, los que contemplarán los mecanismos de consulta a los órganos internos que estos determinen.
8. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.
9. El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, el que no será considerado para el límite establecido en el inciso 3.
10. En ningún caso procederán elecciones complementarias.
Argumentos que respaldan la propuesta
La propuesta consiste en una modificación al inciso tercero del artículo 57, para que en el límite a la reelección parlamentaria se consideren tanto los períodos consecutivos como aquellos que no lo son.
El texto actual del anteproyecto establece un límite de dos reelecciones en el caso de los diputados (es decir, 12 años en el cargo) y de una en el caso de los senadores (16 años en el cargo), por lo que en caso de ejercerse ambos cargos sucesivamente, el máximo de tiempo que podría ejercer una persona en el parlamento serían 28 años, una cifra bastante razonable.
Sin embargo, la misma norma establece que "en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la presente regla, cuando se ha ejercido el cargo de diputado o senador de manera no consecutiva." Lo que vuelve a dicha norma ilusoria, pues el objetivo de limitar la presencia de las mismas personas en los espacios de toma de decisiones no se va a poder cumplir con efectividad. La razón de ello es que al computarse solo los períodos consecutivos, la limitación a la reelección solo va a tener efecto durante un período de 4 años, luego del cual la persona va a poder volver a ser candidata al cargo de diputado (o al cargo de senador, pero en una región diferente luego de 4 años o en la misma región luego de 8). Puedo señalar dos ejemplos para ilustrar este punto:
1)Que un diputado ejerza el cargo durante tres periodos, no se presente en el siguiente elección y en la subsiguiente vuelva a ejercer durante otros 12 años
2)Que un diputado ejerza el cargo durante tres periodos, ejerza como senador durante un periodo y luego vuelva a ejercer como diputado, pues la prohibición de reelección es para cada cargo en especifico.
Por lo mismo la modificación propuesta, al considerar los periodos no consecutivos, hace efectiva la limitación a la reelección y evita dichas situaciones perniciosas. Asimismo, va en la misma línea que las propuestas del Anteproyecto que fortalecen a los partidos, pues limita la capacidad de estos para valerse de candidaturas carismáticas que se perpetúan en determinados , incentivando la incorporación de nuevos candidatos.
Esta es una propuesta de
Ignacio Ulloa C.