Iniciativa Nº 2.139: Cambio sistema electoral de los gobernadores
correcciones del sistema electoral del gobernador regional y el cambio de su periodo de duracion
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 132, Capítulo VI: Gobierno y Administración Regional y Local
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El gobernador o gobernadora regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo regional y ejercer las funciones y atribuciones que la ley institucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponderá la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional.
2. El gobernador regional será elegido por sufragio universal en votación directa. Será electo quien obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos válidamente emitidos, en conformidad a lo que disponga la ley electoral. En caso contrario, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquel de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios, conforme lo determine la ley electoral respectiva.
3. Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos. El gobernador o gobernadora durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años.
Argumentos que respaldan la propuesta
Debe de ampliarse el mandato de los gobiernos regionales, para que puedan aplicar politicas del mediano plazo para sus regiones correspondientes, ademas de corregir el sistema de eleccion para que todos los gobernadores tengan la misma legitimidad democratica.
Esta es una propuesta de
Tomás Maragaño Á.