Iniciativa Nº 223: Vigencia
Artículo 211 1. "después de una vigencia de a lo menos 50 años"
Esta propuesta cuenta con
27 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 211, Capítulo XIV: Procedimientos de cambio constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Solo podrá iniciarse un procedimiento de reemplazo de la Constitución a propuesta del Presidente de la República y con el acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.
2. El referido acuerdo solo podrá aprobarse si además contiene las siguientes materias esenciales:
a) Las bases institucionales y fundamentales que deberá contener la propuesta de nueva Constitución.
b) La forma de elección de una comisión técnica, la que elaborará un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, las reglas básicas y plazo máximo para su funcionamiento y los mecanismos de participación ciudadana que deberá considerar el proceso.
c) El procedimiento que deberá seguir la comisión técnica para elaborar el anteproyecto y el quorum necesario para la aprobación de sus normas, el que en ningún caso podrá ser inferior a tres quintos de sus integrantes.
3. El acuerdo no podrá adoptarse el año de la elección presidencial ni en tiempo de guerra.
4. El anteproyecto que elabore la comisión técnica a que hace referencia el inciso 2 de este artículo, será despachado a la Cámara de Diputadas y Diputados y luego al Senado, las que lo someterán, en lo pertinente, a los trámites de un proyecto de ley. Las normas del anteproyecto deberán ser aprobadas por los dos tercios de los integrantes en ejercicio de cada Cámara.
5. En caso de que la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado aprueben la propuesta, el proyecto así despachado no se promulgará y se aguardará la próxima renovación de la Cámara de Diputadas y Diputados. En la primera sesión que esta y el Senado celebren, deliberarán y votarán cada una de ellas, sobre el texto que se hubiese aprobado, sin que pudiera ser objeto de modificación alguna. Solo si fuere ratificado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada rama del nuevo Congreso, se comunicará al Presidente de la República, el que deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.
6. Las reformas constitucionales que modifiquen este artículo deberán ser aprobadas por los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.
Argumentos que respaldan la propuesta
Además de las pasadas y las actuales autoridades, los lìderes de todos los Partidos Polìticos, los periodistas de todos los medios y la opinión pública en general, todos han dicho que estamos construyendo la Constitución que nos regirá por los próximos 50 años, sin embargo, esta promesa, esta esperanza, esta perspectiva, no está reflejada en el Anteproyecto ni en las Bases Constitucionales.
También, es necesario incluirla, porque en cualquier momento puede surgir un Presidente con las mayorìas necesarias en el Congreso, que quiera reemplazar esta Constitución por una partisana.
También, porque la vigencia, trae estabilidad, certeza jurídica, y por ende, desarrollo económico.
Esta es una propuesta de
Representada por
Rodolfo Torres V.