Iniciativa Nº 2.355: Requisitos cese funciones de un Juez.
Requisitos Cese funciones de un Juez por edad y otras causales
Esta propuesta cuenta con
16 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 160, Capítulo VII: Poder Judicial
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
Los jueces cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los jueces son seres humanos, y como tal tienen derecho a una vida plena, calidad de vida, se debe respetar los derechos humanos, indico que la esperanza de vida en Chile Promedia 79, 5 años entre hombres y mujeres. Los Jueces tienen derecho a descansar ya que a esa edad pertenecen a la población del Adulto Mayor, si un juez se siente bien, física y biológicamente, esta apto sicologicamente y psiquiátricamente y quiere seguir en sus funciones puede hacerlo, previo examen rutinario medico cada 4 años para ver si sus condiciones están plenas. A los jueces se debe respetar su voluntad de seguir en sus funciones, pero con capacidades funcionales plenas, visión, audición, aparato locomotor, control de enfermedades crónicas terminales, sin problemas psicológicos, sin enfermedades mentales qué afectan al Adulto Mayor. Se debe respetar los derechos humanos.
Esta es una propuesta de
Darío Rodríguez R.