Iniciativa Nº 2.363: Derecho a un Barrio Vivo patrimonial y preservación de originalidad arquitectónica, vestigios e historicidad como legado y mejor calidad de vida
Recuperación y revitalización bienes de uso público natural en su originalidad en barrios degradados con potencial interés patrimonial e historicidad.
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Agregar artículo a Capítulo XIII: Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo
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Situación Ideal
CAPÍTULO | Sobre Derecho a un Barrio Vivo patrimonial y preservación de originalidad arquitectónica, del entorno natural, vestigios e historicidad como legado y una mejor calidad de vida.
Artículo 1°
El Barrio Vivo como legado de recuperación, cuidado y pervivencia del entorno natural original de los barrios con historicidad, tipicidad y con vestigios.
La puesta en valor, recuperación y revitalización de los bienes de uso público natural del entorno de los barrios erigidos en su concepción en originalidad en barrios degradados con potencial interés patrimonial con historicidad y vestigios como preservación y legado de imagen patrimonial arquitectónica e histórica
Es esencial que los barrios con espacios comunes (Áreas verdes, veredas, escaleras, muros, calles adoquinadas y vestigios) pervivan como recorribles y vivenciales del entorno natural original.
Principalmente la consecución, rehabilitación, conservación arquitectónica e historicidad y transformación a un “Barrio Vivo” prolongando su historia pasada con sus cualidades únicas y originales que perviven hacia el futuro y nuevas generaciones.
Principalmente garantizar el cuidado y calidad de los espacios públicos originales de barrios patrimoniales y de interés patrimonial en la imagen histórica arquitectónica e historicidad.
Garantizar derecho al patrimonio en su originalidad de los barrios patrimoniales y de interés patrimonial, fomentando su catastro, fiscalización, rescate, revitalización y puesta en valor de importancia histórica de su patrimonio arquitectónico, de barrio típico e historicidad relevante al futuro.
Con equipamientos (sede comunitaria, club, centro multifuncional, etc) separadas en distancia prudente, no colinden tan cerca a viviendas ni forme pasillos insalubres a modo de baño público y propicios para delincuencia y drogadicción. En el caso donde hayan congregación o eventos no se interfiera en la buena convivencia del diario vivir mejorando calidad de vida de vecinos.
Barrios con equipamiento de biblioteca (Espacio de aprendizaje y cultura patrimonial) inserto en una construcción arquitectónica histórica del barrio para dar relevancia de su conservación y legado.
Un barrio con alrededores y espacios públicos libres al acceso de todos donde los bienes nacionales de uso público se respeten y preserven en su originalidad.
Un barrio interrelacionado a su contexto natural y geográfico (Que las vistas no sean obstaculizadas al habitante del barrio).
Un barrio no hacinado (Sin afectación de áreas públicas) donde veredas y calles estén habilitadas para la circulación comunitaria y vehicular respectivamente.
Barrios apacibles, sin jaurías para fomentar tranquilidad y seguridad. Con áreas verdes para esparcimiento y recreación donde se vuelque la vida del barrio y con monumentos o escultura en plazoletas y plazas recuerde la historia que erigió el barrio y despierte conciencia e importancia de su conservación.
Un barrio donde sus vestigios, arquitectura, sistemas constructivos (de muros y calles en bloques o adoquines) se conserven como parte de la identidad en beneficio a la riqueza patrimonial de una comuna.
Un barrio donde sus habitantes no actúen a beneficio propio afectando áreas de bienes comunes de todos sino que para el bien común y uso de la comunidad.
Recorrer debe ser atractivo, que sea posible caminar libremente por zonas patrimoniales declaradas y de características de interés patrimonial, un recorrer vivencial, sentir la experiencia desde el barrio y del entorno como por sus veredas comunitarias, sentir volcarse al pasado inmerso en construcciones históricas y tan antiguas. La zona patrimonial declarada debe preservar lo original así como también las de interés patrimonial porque los vestigios y la tipicidad son el soporte patrimonial de la historicidad.
Es necesario contar con más espacios públicos ricos en cultura y vivencia, hacer más vida de barrio, especialmente barrios sostenibles y con regeneración.
Que los beneficios con la rehabilitación de espacios o áreas públicas constituyan la progresión del desarrollo de los barrios con la revitalización del entorno natural de cada barrio más digno.
Artículo 2°
Es importante que el Estado debe preservar, revitalizar y garantizar el patrimonio de los barrios y concientizar, controlada por la buena planificación, erigiendo y generando barrios atractivos, con mejor calidad de vida, cómodos y vibrantes de arquitectura cultural patrimonial y cuidado de la naturaleza del entorno como legados.
Es deber del estado recuperar y revitalizar áreas verdes deterioradas o degradadas por afectaciones unilaterales.
El estado es garante del cuidado de los bienes públicos de los barrios de interés patrimonial y patrimoniales, también de rescatar y restaurar cualquier vestigio histórico y sistema constructivo como soporte de los barrios vivos con historicidad cultural e histórica.
Es deber del Estado entregar a las personas barrios dignos como continuación de los cuidados, beneficios y de que la conservación del patrimonio es una solución al desarrollo de los barrios de interés país.
Artículo 3°
Es deber del Estado que la institucionalidad y autoridades funcionen en Estado de Derecho frenando degradación de los barrios frente a irregularidades que afecten su entorno e integridad patrimonial histórica.
Subsanar problemáticas de barrio y convivencia de la comunidad. Se reconoce el beneficio colectivo por sobre el beneficio particular, en la consecución de un mejor barrio y calidad de vida, cuidado de espacios públicos a beneficio y uso de todos.
Artículo 4°
Se debe garantizar Derecho a la naturaleza y Derecho al entorno natural de los barrios, vivir en un ambiente limpio y además garantizar el Derecho al Patrimonio, los ciudadanos deben comprender la importancia de valorar el lugar que habitamos, sentir el sentido de pertenencia y ser conscientes de valorar y cuidar nuestra diferentes realidades en su historicidad. Hay que garantizar el rescate patrimonial del barrio como Derecho Fundamental en la consecución de una mejor calidad de vida en todo ámbito para todos.
Se consagra al barrio y puesta en valor ideado original erigido inicialmente e identifica y recupera su patrimonio arquitectónico y humano en su concepción de originalidad, lo histórico y su arquitectura (Lo construido y materialidad en sus sistemas constructivos con una historicidad detrás como la fuerza laboral que lo construyó en otra época, metodología, sistema constructivo y en qué contexto histórico surgió el barrio) y del rescate y preservación de sus vestigios como soporte de legado patrimonial.
Artículo 5°
El derecho a un barrio ordenado, revitalizado arquitectónicamente, paisajísticamente y entorno ambientalmente sostenible en su sentido de legado, su naturaleza, el ser, la esencia del barrio como barrio ser vivo, un barrio vivo de experiencias vivenciales transmisibles.
El barrio es potencial circuito patrimonial, entendido como un todo de aprendizaje histórico vivencial, inserto en un sistema en la ciudad.
Es deber del Estado velar por ciudades bien planificadas en el resguardo y rescate de los barrios en su arquitectura patrimonial y de su entorno natural inmediato.
La buena planificación en pos de cuidar el patrimonio arquitectónico, ambiental, los bienes de uso público y naturaleza del entorno a barrios para una mejor calidad de vida para todos los chilenos.
Ser barrio vivencial arquitectónicamente, históricamente y culturalmente en historicidad como soporte de un barrio ser vivo, un barrio vivo.
Artículo 6°
Garantizar derecho fundamental el acceso a la naturaleza a los ciudadanos como desarrollo a una buena calidad de vida en los barrios en donde lo natural, lo construido arquitectónicamente patrimonial, la tipicidad, vivencias y forma de vida se interrelacionen o interactúen y se complementen en un ambiente de entorno natural sostenible en el medio y contexto geográfico.
Barrios con derecho a la naturaleza, se entrelacen como simbiosis a través de una interrelación visual armónica entre espacios públicos (Áreas verdes), calles y veredas (Libre circulación comunitaria). Obteniendo barrios con más naturaleza y plazas como bosque urbano (Lugar emblemático) inserto dentro de los barrios como un pulmón verde de un gran espacio que centre lo comunitario de esparcimiento y recreación que permita a sus habitantes volcarse a vivir el jardín (Espacio área verde pública del entorno).
Artículo 7°
Derecho al patrimonio y conservación patrimonial en dignidad como soporte de imagen de Barrio Vivo respetando entorno e historia, preservando espacios naturales originales, arquitectura y vestigios (Bien cultural público), rescatando su riqueza y grandiosidad histórica patrimonial con educación y cultura en deberes y derechos cívicos.
Barrio Vivo como mejor barrio en calidad de vida, protege originalidad del entorno y aumentar áreas de esparcimiento natural o paisajístico y de equipamiento con distancia prudente a viviendas.
Artículo 8°
Barrios de interés patrimonial y barrios consolidados patrimoniales cuenten con una red de infraestructura social educativa viva (biblioteca/museo de la historia de surgimiento del barrio, idealmente en una construcción patrimonial del mismo barrio), que los equipamientos sociales como las sedes/club tengan distanciamiento prudente de 8 metros para la buena convivencia, mejores vistas al entorno y mejor calidad de vida para los residentes de viviendas aledañas. Sean los barrios resguardados en los espacios comunes recorribles y vivenciales del entorno natural original y arquitectónico, en donde su tipicidad como forma de vida perviva en el tiempo.
Que los barrios con tipicidad, historicidad e identidad cuenten con un equipamiento que entrelace educación, cultura e historia original de sus inicios erigido.
Es deber del estado habilitar un sistema de red de equipamiento de cultura e historia barrial desde su surgimiento hasta toda su historia comprendida en el antes, durante y después como soporte de su riqueza en historicidad.
Artículo 9°
La JJVV como primer ente en informar, mantener, resguardar el cuidado y revitalización del barrio en supervisión de las autoridades municipales y de las instituciones del Estado que fiscalizarán en garantizar cuidado de barrios en su concepción original (Espacios naturales originales del entorno, arquitectura y vestigios) de la imagen de barrio patrimonial y de los barrios de interés patrimonial, declarados y no declarados patrimonio respectivamente.
Que principalmente las JJVV tienen el deber de informar afectaciones al patrimonio y el entorno público para que resguarden la imagen del barrio histórico, la convivencia y calidad de vida cuando hay un desmedro a la imagen patrimonial de conjunto del barrio, para que desde el barrio se detenga al instante una futura degradación patrimonial o hacinamiento.
La capacidad y atribuciones municipales detenga esa degradación u afectaciones de autoconstrucciones irregulares que se proyectan por imitación sobre bienes nacionales de uso público.
Es importante proteger el patrimonio de los barrios de Chile en Estado de Derecho frente al deterioro de sus postales turísticas históricas.
Artículo 10°
Catastro de barrios patrimoniales y de interés patrimonial permitiendo resguardo, restauración, preservación e integridad arquitectónica externa futura en armonía al emplazamiento geográfico, alrededores e historicidad, restringiendo modificaciones.
Artículo 11°
Es deber del Estado recuperar y revitalizar los espacios públicos y de posibilitar planificar e invertir en aquellos espacios públicos que mejoren la vida de las personas
Es deber del Estado resguardar, permitir rehabilitación y reconversión a jardín del entorno de barrio de áreas descuidadas, olvidadas o sitios eriazos.
Garantizar el derecho de uso público de los bienes nacionales del entorno como áreas verdes, de circulación y áreas comunitarias, además garantice mayor fiscalización en velar por su resguardo y como legado.
Garantizar derecho al legado patrimonial como la imagen barrio histórico con historicidad, de la originalidad arquitectónica de sistemas constructivos y de áreas naturales del entorno y de sus vestigios.
Argumentos que respaldan la propuesta
Problemática a solucionar
Es el barrio degradado por despojo de áreas públicas, por constantes afectaciones o “tomas” por imitación en bienes nacionales de uso público que no detienen las autoridades, ni JJVV e instituciones a pesar de reclamos y constancias derivadas en Juzgados de Policía Local. No priorizan sus responsabilidades en fiscalizar y cuidar áreas verdes públicas en Barrios Patrimoniales, afectando la imagen histórica desde su originalidad, relevancia constructiva y arquitectónica (Se ocultan muros de bloques y fachadas, hay desaparición de espacios de circulación comunitaria, deterioro y pérdida de calles, áreas verdes y vestigios como soporte patrimonial).
Faltan espacios de estacionamientos, estos no deben realizarse en desmedro de privilegiar conservación de áreas verdes como tal y permitir cambios como paisajismo de dichas áreas originales que rodean los barrios porque le dan espacialidad y amplitud evitando el hacinamiento barrial.
La problemática principal es la degradación de un barrio de interés patrimonial y pérdida de sus alrededores en su originalidad como áreas públicas, comunitarias, esparcimiento y por consiguiente la pérdida de su identidad o imagen patrimonial en su conjunto.
La desaparición constante de bienes nacionales de uso público como áreas verdes naturales de esparcimiento y recreación comunitaria en alrededores por afectación particular a beneficio propio que degradan barrios históricos en barrios hacinados ya sea declarados patrimoniales y/o de interés patrimonial en su imagen arquitectónica de conjunto, historicidad y sistema constructivo, como potencial legado histórico de preservación y atractivo turístico por sus vestigios, que reafirme el sentido de pertenencia, remueva conciencia por valorar una forma de vida única hacia mejorar la calidad de vida y garantice el derecho humano a un barrio con riqueza patrimonial arquitectónica, ambiente natural, revitalización y su pervivencia.
Lo que debe principalmente contemplar la nueva constitución
Garantizar el rescate, rehabilitación, conservación, sostenibilidad y prevalencia en el tiempo de barrios de interés patrimonial y patrimoniales con potencial riqueza patrimonial preservando el valor original arquitectónico inicialmente gestado de su conjunto con su entorno ambiental natural público permitiendo un barrio adecuado con mejor calidad de vida impidiendo el hacinamiendo barrial por despojo de sus áreas verdes naturales de entorno adyacentes de su concepción en originalidad.
Se garantice la responsabilidad del Estado y Municipal en el cuidado y pervivencia de los sistemas patrimoniales entre naturaleza y lo construido en su valor y concepción arquitectónica, o sea entre la originalidad de las áreas públicas naturales y originalidad arquitectónica de barrio respectivamente.
Garantizar la buena convivencia de barrio con normas claras basadas en el respeto de los espacios comunes y públicos de todos los chilenos, validando el Estado de Derecho.
Esta es una propuesta de
Leonardo Soto P.