Iniciativa Nº 2.371: Derechos de un terrorista condenado
Eliminar de por vida los derechos ciudadanos de un terrorista
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 15, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos. Una ley de quorum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
2. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular; o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones. Tampoco podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
3. Los delitos a que se refiere el inciso 1 serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.
Argumentos que respaldan la propuesta
La historia y la experiencia indican que un individuo que a profetizado cualquier tipo de terrorismo nunca a dejado de creer en sus ideales, no se debe de exponer que pasado un periodo ( 15 años) no vuelva a tratar de concientizar a nuevas generaciones debe de ser sancionado de por vida en sus derechos como ciudadano y así evitar que en el futuro renazca sus ideales terroristas
Esta es una propuesta de
Antonio Zapata C.