Iniciativa Nº 239: Inclusión real y transversal en la educación
Implementar programas tipo PIE en toda la educación de chile, tanto pública como privada.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.22, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
e) La asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
Argumentos que respaldan la propuesta
Como padre de un niño con TEA, he vivido un programa de Integración Escolar (PIE), con mi experiencia puedo dar fe que la inclusión crea un entorno enriquecedor tanto para los estudiantes con necesidades especiales, como para sus compañeros, promoviendo valores que contribuyen a crear una mejor sociedad. La implementación de esta modificación constitucional a nivel nacional tendrá beneficios significativos para todos los niños y niñas de Chile, creando una real igualdad en un ámbito tan importante como la educación (nivelando educación pública como privada).
El Estado siempre deberá la inclusión escolar completa de todos los niños y niñas, incluyendo aquellos con Trastorno del Espectro Autista (TEA) u otras condiciones especiales, en el sistema educativo público y privado.
La inclusión escolar debe ser transversal y obligatoria en todas las instituciones educativas. Todos los estudiantes deben tener acceso equitativo a una educación de calidad, adaptada a sus necesidades individuales, sin importar su condición física, cognitiva, sensorial o emocional.
Esta es una propuesta de
Pablo Hormazábal T.