Iniciativa Nº 2.419: Derechos Sexuales y Reproductivos

Busca consagrar que se reconozca, resguarde y promueve la vivencia de la sexualidad y reproducción de manera libre, autónoma y segura

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Caracterización

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Tipo de propuesta

Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de nuevo artículo

Argumentos que respaldan la propuesta

Los derechos sexuales y reproductivos son aquellos derechos humanos que permiten a todas las personas, sin discriminación ni bajo ninguna clase de violencia o coerción, ejercer plenamente su sexualidad como fuente de desarrollo personal y decidir autónomamente sobre su cuerpo, su sexualidad, reproducción y proyecto de vida, contando para ello con la información, los servicios y los medios que así lo permitan. Ello implica, al menos, dos niveles básicos de protección. En primer lugar, el reconocimiento y respeto de la dignidad, autonomía y libertad de todas las personas para la toma de decisiones en aspectos cruciales de su vida privada como son la vida sexual; tener o no pareja y conformar una familia; si quieren o no tener hijos o hijas, cuántos y cuándo; y protección frente a la violencia y discriminación, especialmente en razón de la orientación sexual e identidad de género. En segundo lugar, requiere de marcos normativos, políticas públicas, programas y servicios de educación, salud y seguridad social garantizados a todas las personas, para que se puedan efectivamente tomar decisiones en el ámbito de la sexualidad y reproducción.

La Constitución Política vigente en Chile no reconoce los derechos sexuales y reproductivos, pese a que se trata de derechos humanos que hacen parte de los derechos y libertades protegidos por los tratados internacionales vigentes en el país. Los principios de igualdad y no discriminación resultan cruciales para el reconocimiento y protección de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas; sin embargo, la actual Constitución define un orden institucional basado en la igualdad formal o meramente declarativa, en lugar de la igualdad sustantiva o material que atienda a las diversas realidades y condiciones de las personas y que las proteja frente a la discriminación. Por otra parte, en base al modelo de Estado subsidiario adoptado en el país, se omiten las garantías y mecanismos de exigibilidad para el ejercicio de los derechos humanos, en especial de aquellos derechos sociales que resultan cruciales para el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos, pero que la Constitución vigente enuncia como meras libertades u opciones.

Esta es una propuesta de

Chile necesita ESI Plataforma estudiantil para el estudio, incidencia y promoción de la Educación Sexual Integral  

Representada por

Martín De la Sotta B.