Iniciativa Nº 2.631: Perspectiva de género en la administración de justicia
Mandato transversal de incorporación de perspectiva de género con enfoque interseccional y de derechos humanos en todo órgano que ejerza jurisdicción
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo VII: Poder Judicial
Propuesta de nuevo artículo
Artículo XX
La administración de justicia deberá ejercerse con perspectiva de género y bajo un enfoque interseccional y de derechos humanos, sin discriminación, velando por la observancia e incorporación de los estándares de debida diligencia y debido proceso en su ejercicio.
Este mandato será extensivo a todo órgano jurisdiccional, a todo auxiliar de la administración de justicia y, en general, a todo sujeto procesal y funcionario y funcionarias que se desempeñen dentro del ciclo de administración de justicia. Asimismo, deberá observarse en todas las etapas y procesos de administración de justicia, con independencia de su naturaleza.
El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias, en particular la formación inicial y capacitación constante de todos los operadores de justicia, a fin de eliminar estereotipos de género e incorporar una perspectiva de género con enforque interseccional en todos los aspectos del sistema y de la administración de justicia.
Los funcionarios y funcionarias que se desempeñen dentro del ciclo de administración de justicia deberán ejercer las labores de su cargo incorporando este mandato, durante todo el curso del proceso y en todas las actuaciones que realicen.
Una ley regulará la forma en que cada órgano incorporará este mandato a sus funciones, las obligaciones que sus funcionarios y funcionarias deberán asumir, la fiscalización del cumplimiento de este mandato y las vías de reclamación por su incumplimiento.
Argumentos que respaldan la propuesta
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2012, en el llamado caso Atala v/s Chile, ordenó
que el Estado debe continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de
educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a
funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial en materia de no discriminiación.
Por su parte, el séptimo informe de observaciones finales CEDAW a Chile, el año 2018, al referirse al acceso
a la justicia, identificó prácticas institucionales, de procedimiento y los obstáculos que enfrentan las mujeres
para el ejercicio de este derecho, entre ellos “los estereotipos discriminatorios, la parcialidad judicial y
conocimiento limitado de los derechos de la mujer entre los miembros del poder judicial, abogados y
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía.”
Lo anterior son solo algunos de los múltiples pronunciamientos que los órganos internacionales en materia
de derechos humanos le han realizado a nuestro país para la incorporación del enfoque de género y no
discriminación en la administración de justicia.
Lamentablemente, aún se mantienen sesgos en el acceso a la judicatura y estereotipos de género, sobre
todo en casos que dicen relación con violencia de género y actos de odio en contra de disidencias, por la
presencia de estereotipos y prejuicios que condicionan la investigación y la resolución de los casos
sometidos a la justicia.
El anteproyecto de nueva Constitución no presenta, en este capítulo, ningún artículo que haga mención a la justicia con perspectiva de género.
Esta es una propuesta de
ABOFEM, Asociación de Abogadas Feministas de Chile Organización de la sociedad civil, que lucha por la incorporación del enfoque de género en el derecho. De la mano de abogadas y licenciadas en derecho voluntarias a lo largo del país, hemos trabajado sin cansancio por la defensa de mujeres y disidencia, combatir las barreras para el acceso a la justicia y democratizar el conocimiento jurídico.
Representada por
Andrea Paz Bluck Muñoz