Iniciativa Nº 2.703: Norma para la Promoción de una Evaluación Integral y Ética en el Sistema Educativo
Para una evaluación inclusiva que potencie la calidad integral de la educación
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.22, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
e) La asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
Argumentos que respaldan la propuesta
Se argumenta que la calidad de la educación no puede separarse de la calidad de la evaluación y que esta sigue actualmente una tendencia errónea. La evaluación educativa es una herramienta epistemológica que permite medir el desempeño, la calidad y los resultados del sistema educativo de un país. Epistémicamente, se puede establecer una relación entre la tendencia mencionada anteriormente y el hecho de que Chile sea uno de los países miembros de la OCDE peor evaluados en educación.
La modificación propuesta busca abordar las deficiencias educativas en Chile y su impacto en la desigualdad y segregación, proponiendo que es relevante para ello un sistema de evaluación ético e integral. Se argumenta que el enfoque actual de la evaluación basada en competencias contribuye a perpetuar estas problemáticas, ya que no se centra en las necesidades de educación integral de los estudiantes, sino solo en algunas habilidades que satisfacen las necesidades del mercado laboral.
La modificación propuesta incorpora en el anteproyecto de la nueva Constitución una orientación clara y esencial del sistema de evaluación. En comparación con la norma contenida en el anteproyecto de la nueva Constitución, la modificación propuesta amplía el enfoque al incluir la evaluación como parte fundamental del sistema educativo. El anteproyecto tampoco menciona el acceso equitativo a la educación superior, ni tampoco regula las pruebas de acceso.
Esta es una propuesta de
La ReEdu Formulando un nuevo paradigma educacional: civilizatorio, holístico y consciente
Representada por
Ramón Viguera B.