Iniciativa Nº 2.835: Derecho a la autonomía personal y al libre desarrollo de la personalidad

Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida

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Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

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Argumentos que respaldan la propuesta

Como señalan J. Ignacio Núñez y Hugo Covarrubias en el artículo "¿Por qué es importante que el derecho al libre desarrollo de la personalidad esté contemplado en la nueva Constitución de Chile?":

La incorporación del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el catálogo de Derechos Fundamentales representa hoy una deuda imprescindible de ser saldada con prontitud.

La Carta Fundamental de 1980 configura lo que se ha llamado Liberalismo Conservador; lo primero en cuanto a lo económico y lo segundo en lo valórico. No resulta difícil identificar que las libertades contenidas en el texto vigente se encuentran dispersas y atomizadas, como fragmentos insuficientes de un rompecabezas; truncas y limitadas.

Existen en el texto vigente numerosas alusiones a la libertad, pero todas ellas acotadas a (1) la esfera intelectual, como la libertad de conciencia (fuero interno), la exteriorización de las creencias y el ejercicio de los cultos (pero que estos últimos no se opongan a la moral, el orden público y las buenas costumbres), la libertad de enseñanza, la libertad de expresión o de expresión de las artes, (2) la esfera patrimonial, como la libertad de trabajo – tal cual como hoy se concibe –, de emprendimiento o de consumo y (3) la esfera física, concretada en la libertad de movimiento. Sin embargo, no existe en el sistema chileno de Derechos Fundamentales ningún dispositivo normativo que permita a las personas adoptar decisiones vitales relevantes y surtan efectos únicamente en su propia persona, pudiendo exigir del resto el respeto por tales decisiones, en tanto no atenten en contra de bienes objetivos – derechos de terceros, no meros intereses – o el ordenamiento constitucional.

A efectos de esta reflexión, entendemos por Derecho a la Autonomía Personal y el Libre Desarrollo de la Personalidad al Derecho Fundamental que asegura a toda persona su libertad de acción, es decir, de expresarse libremente en la esfera externa y de iniciación y mantenimiento de relaciones sociales exentas de intromisiones, impedimentos y autocensura (la protección de la vida privada y social), además de poder desplegar sin condiciones la esfera interna de lo psíquico, intelectual, cognitivo, artístico, emocional y espiritual de la persona, en tanto no afecte derechos fundamentales de terceros.

Este derecho se vincula con la importancia de la subjetivad del pensamiento, la autonomía y la autodeterminación de las personas para elegir su forma de vivir, lo que, obviamente, no debe entorpecer o interferir con la autonomía de los demás.

El no reconocimiento de este derecho provoca un desgaste en la esfera pública. Este desprecio del Estado por la diversidad implica una subordinación de los seres humanos a una categoría del poder. Cuando el Estado tensiona la esfera de poder, liquida o suprime un cúmulo de facultades tales como el pensamiento, actitudes (cognitivas), capacidades de aprendizajes y de expresiones creativas.

Esta es una propuesta de

Hernán Gianini V.