Iniciativa Nº 2.839: Tener en cuenta el enfoque de género en los fallos de los tribunales de justicia

En la sociedad sun subsisten importantes grados de desigualdad, el enfoque de género ayuda a disminuir esa brecha entre hombres y mujeres en fallos

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Modificación de Artículo Nº 153, Capítulo VII: Poder Judicial

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Argumentos que respaldan la propuesta

Al interior de la sociedad existe una realidad empírica que discrimina a las mujeres; al respecto cabe citar algunos ejemplos: las mujetes reciben en promedio un sueldo mas de un 20% menos que los hombres, como consecuencia de ello las lagunas previsionales son a su vez mayores, los indicadores de violencia intrafamiliar un 26% de las mujeres son victimas deviolencia fisica y 33% fe tipo psicológica, según estudio de Soledad Larraín, rse mismo estudio señala que en homóloga situación los hombres son victimas en un 6% y 11% respectivamente según la misma autora; si de comparan delitoa el de violencia sexualclaramente las mujetes son victimas en una alta proporción y lo mismo loa delitos contra la propiedad, la comparacion de delitos tanto de parricidio como femicicidio son la consecuencia de una violencia del hombre a la mujer en el primer caso la mujer se ve constreñida a darle muerte y en el segundo el hombre termina asesinandola, esto sucede en el 99% de los casos lo cual es reafirmafo por diversos estudios de la socióloga y criminóloga Doris Cooper, esto es permite una cobstruccion sociológica de una tipología ideal del delito de parricidio y su correlato en el de femicidio. De esta manera una aplicación de una igualdad meramente formal muchas veces no es acorde con el principio de equidad; para elo se hace indispensable apuntar a un principio de igualdad real al considerar el tipo de sociedaf en que se está inmerso, esto es una de tipo transicional (ni plenamente patriarcal ni plenamente igualitaria), sino que una de tipo transicional con fuerte contenido de una subcultura patriarcal, aun subsistente en la sociedad; por eso los fallos deben tendet a una igualdad real y no meramente formal, para ello debe siempre tenerse a la vista la realidad descrita y eso pada necesariamente por tener como alerta social el enfoque de género en el respectivo fallo; cabe al respecto señalar un ejemplo muy evidente en el régimen de sociedsd conyugal la mujer puede optar al momento de dividir la masa conún de bienes decidir si renuncia o no a los gananciales, pues como el artículo no menciona las palabras patrimonio reservado la corte suprema ha fallado que una mujer puede renunciar a los gananciales aunque no tenga patrimonio reservado: la consecuencia es que a ella se le niega el derecho a la mitad de la masa común; es ese un ejemplo jurídico de falta de equidad, por no tenrr un enfoque de género; otro ejemplocuando los tribunales la legitima defensa de la mujer frente a un ataque de un marido que reiteradamente la someye a violencia intrafamiliar por no ser exacta y mecanicamente proporcional al medio empmeado por el atacante cuando hay evidente desproporción en la contextura fisica del hombre y la mujer, dejandola a ella en total indefensión si se apmica ese criterio jurídico, otro ejemplo cuandono se otorga ls eximmente de estado de necesidad exculpante aduciendo violencia cruzada cuando en reañidad ella ha procesido a defenderse de reiterafos ataques del

Esta es una propuesta de

Fundación Sincronía Ciudadana Está cobdormada pir un grupo de profesionales que tiene cono objetivo el apoyo a niños, niñas, adolescentes, asi como a las mujeres de igual manera el respeto del medio ambiente y en coordinación con otras organizaciones sociales para el mogro de objetivos como los señalados y propender a una mayor integración de todos los sectores de la sociedad teniendo la colaboración de equipos interdisciinarios.le  

Representada por

Leonardo Brancoli E.