Iniciativa Nº 2.943: Nacionalidad ius sanguinis y por nacionalización
La nacionalidad es por derecho de sangre o nacionalización y no por el solo hecho de nacer en Chile
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 17, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Son chilenos:
a) Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.
b) Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los literales a), c) o d).
c) Los que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.
d) Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.
2. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización y la formación de un registro de todos estos actos.
3. Con todo, los nacidos según la situación excepcional del literal a) del inciso 1 serán siempre chilenos cuando, por efectos de lo dispuesto en dicha norma, devienen en apátridas.
Argumentos que respaldan la propuesta
la nacionalidad chilena por el solo hecho de nacer en chile ha facilitado la inmigración descontrolada.
Esta es una propuesta de
Alfredo Tobar P.