Iniciativa Nº 3.107: Igualdad ante la Ley
Eliminar el numeral 2 por estar de más y ser discriminatorio hacia los géneros que no sean mujeres.
Esta propuesta cuenta con
21 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 4, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Chile adopta para su gobierno la república democrática, con separación de poderes y régimen presidencial. La soberanía reside en el pueblo y se ejerce por este a través de elecciones periódicas, referendos, plebiscitos, mecanismos de participación y también de las autoridades que esta Constitución establece. Ningún individuo o grupo puede atribuirse su ejercicio.
2. La ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres.
Argumentos que respaldan la propuesta
Se propone eliminar el numeral 2:
2. La ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos y promoverá su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres.
La igualdad ante la ley debe ser entendida para toda persona sin importar su sexo. La igualdad ante Ley por si sola asegura el acceso igualitario a todo el que quiera participar en actos públicos. No es necesario hacer la distinción entre hombres y mujeres. La igualdad ante la Ley ya promueve la participación en condiciones de igualdad de todas las personas.
El Estado no puede garantizar a un solo grupo la participación política. Esto es discriminatorio hacia los demás géneros.
En resumen este numeral está de más.
Esta es una propuesta de
Carlos Varea B.