Iniciativa Nº 319: Dirigentes sindicales y nuevas fuentes laborales.
Derecho a la confidencialidad del ejercicio sindical de los trabajadores nombrados dirigentes sindicales que postulen a otras fuentes laborales.
Esta propuesta cuenta con
2 Apoyos de la Ciudadanía
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.26, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios y de conformidad a la ley.
b) Nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo.
c) La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quorum calificado.
d) Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado.
e) No podrán sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas.
f) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad a la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
Falto incluir el derecho de confidencialidad, porque cuando un trabajador se convierte en líder sindical, es mal visto por las empresas, el hecho de haber sido líder sindical condiciona su ingreso a una empresa, considero que eso no debiese ocurrir, por lo tanto, cuando un ex dirigente sindical postule a una empresa y esta busque referencias en la empresa antigua del trabajador , no debiesen ser informadas de la trayectoria sindical del trabajador, porque esto condiciona su ingreso mas que sus aptitudes al cargo.
Esta es una propuesta de
María Carrizo A.