Iniciativa Nº 3.203: Jefe de Gabinete como coordinador general de gobierno
Un Jefe de Gabinete que coordine la labor que corresponde a los Ministros y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.
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Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de nuevo artículo
Art. A.-
1. El Jefe de Gabinete de Ministros tendrá como misión esencial la coordinación de la labor que corresponde a los Ministros de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.
2. Al Jefe de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso, le corresponderá:
a) Ejercer la coordinación general de los ministerios y la Administración del Estado.
b) Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la República, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
c) Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al Presidente de la República.
d) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la República y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Gobierno, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
e) Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente de la República.
f) Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente de la República que promuevan la iniciativa legislativa.
g) Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
h) Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
i) Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Gobierno.
j) Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Contraloría General de la República.
3. El Jefe de Gabinete podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
Art. B.-
1. El Jefe de Gabinete debe concurrir al Congreso al menos una vez cada dos meses, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno.
2. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras. De ser removido el Jefe de Gabinete, el Presidente de la República deberá nombrar a uno nuevo.
4. No podrá ejercerse la moción de censura más de dos veces durante el período presidencial, ni en el último año de ese período.
Argumentos que respaldan la propuesta
Con miras a un presidencialismo moderado, propongo la figura de un Jefe de Gabinete oficial. No es un Primer Ministro, pero en algo se le asemeja.
Conforme a la actual Constitución, en su art. 33 inc. final, el Presidente de la República puede encargar a un ministro la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.
Asimismo, en la Constitución Argentina sus arts. 100 y 101 establecen la figura del Jefe de Gabinete como un coordinador del gobierno con responsabilidad ante el Congreso.
También en Perú, desde sus inicios como estado independiente, ha consagrado la figura del Presidente del Consejo de Ministros.
Por ello, es que propongo la figura del Jefe de Gabinete como un cargo oficial (y no oficioso como ahora el Min. del Interior).
Esta es una propuesta de
Sergio Arenas B.