Iniciativa Nº 3.295: Capitulo II, Derechos y libertades fundamentales, sobre el articulo 16.06, "Créase en consejo de defensa ciudadana"
Primero que el estado de Chile debe "garantizar a todas las personas", el acceso a la justicia, segundo que se cree el "Consejo de defensa ciudadana"
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.06, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El acceso a la justicia, con el objeto de que sus derechos sean amparados de manera efectiva. Esto comprende la información y los medios necesarios para ejercerlos; la existencia de servicios legales y judiciales, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y la adopción de las medidas necesarias que permitan su realización.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Es deber del Estado brindar asistencia letrada y gratuita, a toda persona que no pueda obtenerla por sí misma, en la forma que establezca la ley. Ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
El Estado, en conformidad a la ley, proporcionará defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas y que carezcan de defensa letrada.
La ley señalará los casos y la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efectos de ejercer la acción penal cuando corresponda.
Argumentos que respaldan la propuesta
En relación a la defensa de las víctimas de delito, queda muy en abstracto quien defenderá a las víctimas, se hace necesario que quede claramente establecido en la constitución la existencia un órgano, "Consejo de Defensa Ciudadana", que tenga por misión ejercer la acción penal cuando corresponda. Claramente la Convención Interamericana de Derechos Humanos, habla de que los estados tienen "la obligación" y deben "garantizar" los derechos humanos de las personas.
Al "asegurar", como dice la frese "¡quien me asegura!", que aquello se cumpla, ¡a mi quien me asegura que la persona fue víctima!, ello podría poner en riesgo el garantizar la defensa de las víctimas.
Finalmente, un estado moderno que debe ir en sintonía con el garantizar la defensa de las víctimas, por delitos de hurto, violación de (niños, adolescentes y adultos), secuestro, trata de personas, entre tantos otros delitos, nos demanda dar garantía absoluta a las víctimas.
Esta es una propuesta de
Jaime F. Paradis San Martín