Iniciativa Nº 3.339: Precisiones de lenguaje del art. 2° para adecuarlo al derecho internacional de los derechos humanos y a la realidad del Estado y sus posibilidades
Los derechos fundamentales se reconocen, no se establecen. El Estado procura la realización de los derechos dentro de sus posibilidades históricas.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 2, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El Estado deberá servir a las personas y a la sociedad y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
2. El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los derechos humanos (derechos fundamentales) no son establecidos sino sólo reconocidos por los tratados internacionales y constituciones. Lo único que la constitución establece son las garantías y protecciones de esos derechos, derechos que son preexistentes e inherentes a toda persona por el solo hecho de ser tal.
Parece razonable adecuar el lenguaje del inciso segundo al lenguaje más preciso y práctico del primer inciso, en cuanto a la real capacidad de actuación del Estado como medio para colaborar en el goce de los derechos de las personas. No se puede imponer como deber del Estado el garantizar la "realización" sin más (absoluta) de los derechos, o la remoción simple (total o completa) de los obstáculos que la impiden. La guía que la constitución debe fijar al Estado es la de "procurar" dichas metas en la medida de sus posibilidades presupuestarias e históricas.
Esta es una propuesta de
Gustavo Delgado Bravo