Iniciativa Nº 3.339: Precisiones de lenguaje del art. 2° para adecuarlo al derecho internacional de los derechos humanos y a la realidad del Estado y sus posibilidades

Los derechos fundamentales se reconocen, no se establecen. El Estado procura la realización de los derechos dentro de sus posibilidades históricas.

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 2, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional

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Argumentos que respaldan la propuesta

Los derechos humanos (derechos fundamentales) no son establecidos sino sólo reconocidos por los tratados internacionales y constituciones. Lo único que la constitución establece son las garantías y protecciones de esos derechos, derechos que son preexistentes e inherentes a toda persona por el solo hecho de ser tal.

Parece razonable adecuar el lenguaje del inciso segundo al lenguaje más preciso y práctico del primer inciso, en cuanto a la real capacidad de actuación del Estado como medio para colaborar en el goce de los derechos de las personas. No se puede imponer como deber del Estado el garantizar la "realización" sin más (absoluta) de los derechos, o la remoción simple (total o completa) de los obstáculos que la impiden. La guía que la constitución debe fijar al Estado es la de "procurar" dichas metas en la medida de sus posibilidades presupuestarias e históricas.

Esta es una propuesta de

Gustavo Delgado Bravo