Iniciativa Nº 3.551: Derecho a la movilidad
Derecho fundamental necesario para garantizar el desarrollo integral de las personas en la sociedad.
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Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
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La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la movilidad.
a) Es deber del Estado garantizar a las personas una movilidad accesible, inclusiva, segura, eficaz, eficiente, justa y sostenible para satisfacer sus necesidades básicas, participar en comunidad y acceder a bienes y servicios públicos y privados, tanto en territorio urbano como rural.
b) Se reconoce la movilidad como una actividad humana fundamental para el desarrollo integral de las personas y para el desarrollo urbano y rural de las comunidades de la sociedad, así como también promover un desarrollo económico y social sostenible que brinde bienestar a la población en su conjunto, en respeto de su dignidad.
c) Es parte de la movilidad el acto de estar en quietud en el espacio público, ya sea por goce o por simple espera de algún servicio de transporte público o privado.
d) Se entiende por buena calidad de movilidad cuando se cumplen integralmente los principios del inciso a).
e) El transporte es un elemento de soporte, en cuanto a la provisión de infraestructura y medios o modos para efectuar el desplazamiento, fundamental para la movilidad de las personas, tanto en ámbito terrestre -vial y ferroviario-, marítimo, fluvial, lacustre como aéreo. Debe propiciar una buena movilidad, sea o no motorizada.
f) La ley y la política pública al respecto están mandatadas a establecer la gobernanza institucional, planificación y la gestión de proyectos de inversión que resuelvan los problemas de movilidad urbana, interurbana y rural existentes en el país.
g) Sobre la gobernanza de la movilidad. Es tratada a nivel central, regional, provincial, intercomunal o metropolitana -si aplica- y comunal, procurando acciones coherentes entre sí. Es descentralizada y transparente de cara a la ciudadanía.
h) Sobre la planificación de la movilidad. El Estado está encargado de planificar la movilidad urbana, interurbana y rural desde un abordaje multisectorial, multidisciplinario y participativo. Está guiada por los siguientes principios:
i. Sostenibilidad al fomentar el uso de modos de transporte que consuman y liberen menos energía al ambiente, internalicen sus impactos sobre el territorio, sean viables en el tiempo y propicien un desarrollo urbano y rural en favor del bienestar de las personas y cuidado de la naturaleza.
ii. Accesibilidad, que contemple superar las barreras físicas y económicas que impiden realizar la movilidad. Tiene que estar al alcance de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación negativa por edad, por género ni condición física.
iii. Adaptabilidad, en que el diseño de los sistemas y soluciones de transporte responda de mejor manera al contexto geográfico, ambiental, cultural y a las necesidades de las comunidades locales, considerando su ajuste a los cambios en estos aspectos en el tiempo.
iv. Eficiencia en usar los recursos económicos disponibles.
v. Eficacia en resolver los problemas de movilidad existentes.
vi. Equidad social con tal de mejorar, principalmente, la calidad de la movilidad de comunidades urbanas postergadas, segregadas o excluidas socialmente, y de comunidades rurales aisladas entre sí y de los conglomerados urbanos regionales.
vii. Intermodalidad en cuanto a la integración de dos o más modos de transporte, de manera tal que aprovechen sus ventajas para satisfacer la movilidad en la ciudad y en zonas rurales.
i) Sobre los proyectos de inversión en movilidad. El Estado está a cargo de elaborar, evaluar e implementar los proyectos de inversión en infraestructura pública de transporte para la movilidad urbana, interurbana y rural. Deben responder a los lineamientos y planes que establezca la planificación. El financiamiento y administración de los proyectos puede ser público, privado o público-privado.
j) La movilidad se relaciona con el movimiento de mercancías, en cuanto al uso simultáneo de la infraestructura y modos de transporte que comparte total o parcialmente con el movimiento de personas, ya sea en ámbito terrestre, marítimo o aéreo.
k) La logística es la actividad que gestiona la distribución de la carga a nivel nacional, regional y comunal, fundamental para el desarrollo económico y social de las comunidades urbanas y rurales de Chile. Su planificación está a cargo del Estado y está guiada por los principios de sostenibilidad, intermodalidad, eficacia y eficiencia.
l) Sobre la Política Nacional de Movilidad y Transporte. Debe hacerse cargo al menos de las siguientes materias, pudiendo incorporar otras que la ley establezca:
i. Establecer la estrategia a largo plazo para contar con sistemas de movilidad urbana, movilidad interurbana, movilidad rural y cadena logística integrales en el país.
ii. Definir la partición modal de las distintas formas de movimiento de personas y mercancías, ya sea a nivel terrestre -pedestre, rodoviario y ferroviario-, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo, de acuerdo con los consumo y dispendio energético, capacidad de transporte, impacto ambiental en el territorio, eficiencia en tiempo y recursos económicos y eficacia.
iii. Desarrollar un sistema de movilidad urbana que equilibre la necesidad de aumentar la oferta de transporte y la necesidad de reorganizar la distribución de actividades de la ciudad para establecer un hábitat urbano sostenible.
iv. En el área urbana, organizar el espacio vial de manera que se priorice la movilidad activa -a pie y en bicicleta- y el transporte público por sus beneficios en la salud pública y mayor acceso a la ciudad y uso eficiente del espacio vial, respectivamente.
m) Se reconoce este derecho como un facilitador del ejercicio del resto de derechos fundamentales consagrados en esta Constitución.
Argumentos que respaldan la propuesta
En primer lugar, el anteproyecto de nueva Constitución no contempla ningún artículo sobre el derecho a la movilidad.
Nuestro país necesita orientar la ley y políticas públicas sobre transporte hacia el enfoque contemporáneo de movilidad, ya que se centra la acción del Estado en responder a las necesidades básicas de las personas en los territorios urbano y rural a partir del desplazamiento o movimiento en el territorio como una actividad derivada de las primeras, y para ello creo clave que la Constitución delinee el camino hacia desarrollar ciudades sostenibles, atendiendo seria e integralmente los problemas de congestión vial, seguridad vial, falta de coordinación entre modos de transporte en carga y pasajeros, degradación del transporte público, y exclusión social de población vulnerable que no puede acceder a una movilidad segura ni alcanzable, en base a criterios que permitan garantizar una movilidad urbana e interurbana buena desde su gobernanza, planificación y soluciones ingenieriles al respecto.
En tanto, en el ámbito rural, la situación a superar es la brecha de acceso de localidades a conglomerados urbanos y entre ellas al estar aisladas por falta de transporte, lo que degrada la calidad de movilidad de sus habitantes. Garantizar este derecho, relativamente nuevo en las sociedades del siglo XXI, es fundamental hoy para respetar la dignidad de toda persona, sin distinción alguna, y viabilizar, por cierto, el ejercicio de otros derechos como a la educación, a la salud, al trabajo, al ocio, a la participación en comunidad, etc. que son imprescindibles para el desarrollo de la persona y de la sociedad en su conjunto.
Adjunto algunos libros, artículos y documentos de respaldo: Sobre la Movilidad en la ciudad, Manuel Herce (2009); Movilidad 3.0, Alfonso Vélez & Jaime Ferrer (2017); Modleos de Demanda de Transporte, Juan de Dios Ortúzar (2012); Hacer Ciudad, [varios autores entre ellos Jn. Enrique Coeymans] (2004); Ciudad y Transporte, Carme Miralles Guasch (2002); Política Nacional de Transportes, Pedro Pablo Errázuriz & Gloria Hutt (2013); Informe Promovilidad urbana, [varios autores] (2014); Movilidad cotidiana, desigualdad social y segregación
residencial en cuatro metrópolis de América Latina, José Rodríguez Vignoli (2008); ¿Qué es la movlidad?, Andrea Gutiérrez (2012); Transporte 2020, Colegio de Ingenieros de Chile (2020); Análisis de la
Ley de Orientación de la movilidad de la Asamblea Nacional Francesa, Ministerio del Interior de España (2020); El Transantiago al que aspiramos, Juan Carlos Muñoz & Antonio Gschwender (2015); https://revistapedalea.com/la-movilidad-cotidiana-rural-desde-los-modelos-de-transporte-urbano/, por Daniella Gac (2020); Exclusión social asociada al transporte y su relación con la distribución de la densidad de población en la provincia de Melipilla, Región Metropolitana de Santiago de Chile, Salazar-Burrows, Ugarte & Osses (2014); Portal Conecta Logística; Protocolo de Atención a las Víctimas de Sinie
Esta es una propuesta de
Cristian Reyes Cabrera