Iniciativa Nº 3.607: Del General Director de Carabineros
Modificación de requisitos para ostentar el cargo de autoridad máxima de la Institución de Carabineros de Chile.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 119, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El General Director de Carabineros de Chile será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo.
2. El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile será designado por el Presidente de la República entre los ocho oficiales policiales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará seis años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo.
3. El Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, podrá llamar a retiro al General Director de Carabineros y al Director General de la Policía de Investigaciones en su caso, antes de completar su respectivo período.
Argumentos que respaldan la propuesta
Este modificación al inciso número uno, se redacta con el objetivo de establecer los criterios y requisitos que deben cumplir los oficiales generales que estén considerados para ostentar el cargo de General Director de Carabineros, la máxima autoridad de la institución. En donde se busca garantizar la idoneidad y la integridad de la persona que ocupe este cargo, así como asegurar que haya sido seleccionado de entre los oficiales mas idóneos de la institución.
Por lo tanto, los requisitos mencionados, como una trayectoria institucional intachable y la ausencia de sumarios administrativos o denuncias por malos tratos al personal subalterno, se establecen con el fin de asegurar la idoneidad moral y profesional de los oficiales generales propuestos.
Esta es una propuesta de
Katherine E. Troncoso Alvarado