Iniciativa Nº 3.615: De las prohibiciones al cargo público de diputado o senador
Esta modificación guarda relación con el impedimento a optar a estos cargos las personas condenadas por los delitos mencionados en el inciso N° 3
Esta propuesta cuenta con
39 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 56, Capítulo IV: Congreso Nacional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Para ser elegido diputado o senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente, alcanzar la edad del modo dispuesto en el inciso siguiente, y tener residencia en la región a que pertenezca el territorio electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
2. Las edades requeridas para ser elegido diputado o senador serán de veintiún o treinta y cinco años de edad, cumplidos el día de la elección, respectivamente.
Argumentos que respaldan la propuesta
El objetivo de agregar el inciso número del presente artículo se basa en impedir que personas condenadas por delitos sexuales, violencia intrafamiliar, estafa, corrupción o fraude al fisco puedan optar a cargos de diputados o senadores, por lo cual se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad, confianza, responsabilidad, ética, protección de los derechos y la dignidad, así como en la lucha contra la corrupción en el ámbito político.
Esta es una propuesta de
Katherine E. Troncoso Alvarado