Iniciativa Nº 3.631: De la comisión técnica
Esta modificación es relevante a que los integrantes de la comisión técnica en su mayoría sean expertos en la materia.
Esta propuesta cuenta con
2 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 211, Capítulo XIV: Procedimientos de cambio constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Solo podrá iniciarse un procedimiento de reemplazo de la Constitución a propuesta del Presidente de la República y con el acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.
2. El referido acuerdo solo podrá aprobarse si además contiene las siguientes materias esenciales:
a) Las bases institucionales y fundamentales que deberá contener la propuesta de nueva Constitución.
b) La forma de elección de una comisión técnica, la que elaborará un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, las reglas básicas y plazo máximo para su funcionamiento y los mecanismos de participación ciudadana que deberá considerar el proceso.
c) El procedimiento que deberá seguir la comisión técnica para elaborar el anteproyecto y el quorum necesario para la aprobación de sus normas, el que en ningún caso podrá ser inferior a tres quintos de sus integrantes.
3. El acuerdo no podrá adoptarse el año de la elección presidencial ni en tiempo de guerra.
4. El anteproyecto que elabore la comisión técnica a que hace referencia el inciso 2 de este artículo, será despachado a la Cámara de Diputadas y Diputados y luego al Senado, las que lo someterán, en lo pertinente, a los trámites de un proyecto de ley. Las normas del anteproyecto deberán ser aprobadas por los dos tercios de los integrantes en ejercicio de cada Cámara.
5. En caso de que la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado aprueben la propuesta, el proyecto así despachado no se promulgará y se aguardará la próxima renovación de la Cámara de Diputadas y Diputados. En la primera sesión que esta y el Senado celebren, deliberarán y votarán cada una de ellas, sobre el texto que se hubiese aprobado, sin que pudiera ser objeto de modificación alguna. Solo si fuere ratificado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada rama del nuevo Congreso, se comunicará al Presidente de la República, el que deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.
6. Las reformas constitucionales que modifiquen este artículo deberán ser aprobadas por los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.
Argumentos que respaldan la propuesta
En conformidad a lo relacionado con la modificación del presente artículo, agregando la letra d), se basa en el conocimiento especializado que una comisión técnica debe mantener, siendo de gran importancia la responsabilidad de analizar y proponer modificaciones o mejoras a la nueva propuesta de constitución, a su vez es de suma relevancia el hecho de que los integrantes sean expertos en la materia, debido a que poseen un conocimiento profundo y especializado sobre aspectos jurídicos, políticos y sociales que son relevantes para la elaboración de una constitución sólida y adecuada a las necesidades del país.
Esta es una propuesta de
Katherine E. Troncoso Alvarado