Iniciativa Nº 3.827: Modificación a la norma que consagra el derecho a la salud en sus dimensiones física, mental y social.
Protección, promoción, prevención y atención de la salud en las dimensiones que indica la norma para todas las personas durante todo su ciclo vital.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.21, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social.
a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley.
b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.
c) El Estado deberá crear, preservar y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.
d) El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Consideramos que el encabezado de la norma debe hacer mención al derecho a la salud tal cual se propone, pero considerando 4 temáticas esenciales:
1.- PROTECCIÓN que ya la menciona y que consideramos esencial ya que ocurre por ejemplo en materia de salud mental, que la actual ley que existe en relación a ella no basta y es estrecha para lograr un debido amparo.
2.-PROMOCIÓN que no se contempla en los encabezado de la norma y que es indispensable para todos los ámbitos de la salud y que en relación con la salud mental se refiere fundamentalmente a la educación emocional de la que se carece en general a todo nivel en chile.
3.-PREVENCIÓN debe estar incorporada en el inicio de la norma, pues dice relación con la oportunidad de la atención y que en la mayoría de las veces en salud mental llega tarde, con esta incorporación se insta a que la salud no sea curativa, si no que comience a atenderse en una etapa previa preventiva.
4.-ATENCIÓN, QUE se trata de la cobertura de salud, ya que de las 85 patologías que tiene el GES solo versan sobre salud mental.
En tal sentido la norma propone complementar a la ya existente es agregar al artículo 16 número 21 lo que sigue.
Agregar después de "protección" la expresión "promoción, prevención y atencion" y agregar después de "social" la expresión " durante todo su ciclo vital".
Creo que una norma con un encabezado de estas características permitirá impregnar con su contenido no solamente los literales posteriores del mismo precepto, si no todo el ordenamiento jurídico y además en su virtud se generaría y favorecería la creación de políticas públicas que vayan en dirección a los cuatro ejes planteados.
Explicaré al Consejo por qué es importante incluir al inicio de la norma los 4 ejes en torno a los cuales se plantea en derecho y por qué es relevante que se señale "durante todo su ciclo vital".
Esta es una propuesta de
Fundación Salud Emocional Es una fundación que tiene por objeto ayudar y otorgar herramientas preventivas en la relación con salud mental y en la creación de nuevas políticas públicas que vayan en ayuda de todos quienes habitan nuestro territorio nacional.
Representada por
Cristian Andrés Jara Lizama