Iniciativa Nº 3.867: Protección del que está por nacer
El ser humano existe desde su concepción con ADN y características propias, separado de su madre progenitora.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 1, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.
2. Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
Argumentos que respaldan la propuesta
El Tratado de las Américas art. 4° incluye a los no nacidos el trato de dignidad. Cuando se produce la concepción surge un ser humano distinto al de sus progenitores, que debe ser resguardado. Segundo, porque una comunidad no se basa solo en derechos sino en deberes cívicos básicos. Tercero, porque en ninguna parte se define qué se entiende por Estado social de derechos. La ciencia política no tiene una definición muy clara y uniforme.
Esta es una propuesta de
José Cortés R.