Iniciativa Nº 3.903: Toda Vida Cuenta

Consagrar el Derecho a la Vida y proteger especialmente a los niños no nacidos y a las madres de Chile. Porque Toda Vida Cuenta.

Esta propuesta cuenta con

15.659 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.01, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Las grandes tragedias de la historia de la humanidad tienen su raíz ideológica en la negación de la dignidad de la persona humana, o de ciertos grupos de seres humanos a los que se les niega su carácter ontológico y jurídico de personas.

Si la dignidad de la persona es intrínseca a ella misma, y no es una concesión graciosa del gobernante o de la Constitución, sus derechos son naturales e independientes de lo que el Estado diga. Este, a través del Consejo Constitucional, tiene el deber de reconocer y respetar los derechos naturales de la persona.

Elementos importantes que hoy son patrimonio de nuestra tradición constitucional –como la protección de los derechos fundamentales― son sólo consecuencias del reconocimiento previo de la dignidad intrínseca de la persona, con independencia de sus características exteriores. Si no se reconoce y garantiza incondicionadamente el derecho a la vida de todas las personas, los derechos de todos se verían como una concesión revocable arbitrariamente por parte del Estado, y no como una garantía absoluta.

El derecho a la vida se encuentra consagrado en numerosos tratados internacionales: el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone lo siguiente: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida arbitrariamente”. Asimismo, el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre DDHH reconoce que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, incluso indicando expresamente la protección de los niños que están por nacer: “este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Es más, el artículo 1.2. de dicho pacto dispone que “para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”. Dicho reconocimiento de la personalidad de todo individuo de la especie humana forma parte del modo de comprender los derechos humanos desde sus orígenes. Por ello, esta iniciativa es concordante con las normas internacionales en relación con la protección del derecho a la vida.

De todos los derechos naturales de la persona, el primero es el derecho a la vida: no puede atentarse contra este derecho sin violar de modo absoluto y esencial la dignidad humana. Es fundamental que este derecho sea reconocido a todos los individuos humanos, sin distinción. Necesariamente, esto implica que se debe reconocer que la dignidad humana es inviolable desde el comienzo mismo de la existencia natural de la persona y hasta su muerte.

Por otro lado, la función social que cumple la maternidad es un punto que debe abordarse en el debate constitucional. En efecto, para promover una protección integral de la cultura de la vida es necesario valorar y proteger la maternidad. Una sociedad sana debe reconocer el valor de las madres y otorgarles especial asistencia y protección.

Esta es una propuesta de

Siempre por la Vida Siempre por la Vida es una organización de jóvenes que promueven la protección y defensa del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.  

Comunidad y Justicia Comunidad y Justicia es una corporación sin fines de lucro que nace el año 2012 con el objetivo de defender y promover el respeto a los Derechos Humanos y el Estado de Derecho en Chile, mediante la litigación de interés público y la asesoría jurídica.  

Representada por

Constanza Schneider A.