Iniciativa Nº 3.939: Derecho a la muerte digna

Modificación del artículo 16 inciso 1 para incluir el derecho a la muerte digna como complemento del derecho a la vida

Esta propuesta cuenta con

729 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.01, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Las personas tienen intereses y al vivir en sociedad necesitan mecanismos para que cada uno pueda satisfacer sus intereses sin interrumpir a otros en perseguir los propios. Para esto existen los derechos y deberes. Los derechos permiten proteger un interés y los deberes permiten obligar a los miembros de la comunidad a cumplir con una regla, que supone mantener el orden social que permite la igual libertad de los mismos.

En el anteproyecto está presente el derecho a la vida. Este derecho protege el interés de las personas de querer vivir, de esta forma nadie puede extinguir la vida de alguien que quiere vivir sin sanciones. Pero, ¿qué sucede con las personas que no quieren seguir viviendo hasta su muerte natural? ¿Qué pasa con el interés de querer morir de manera digna?

Elegir morir no está prohibido actualmente, por lo cual buscar ayuda para poder morir con dignidad tampoco lo está. Sin embargo, en el Código Penal se sanciona a quienquiera que cause la muerte de una persona o que asista o permita la muerte. Esto incluye al personal de salud que potencialmente podría dar una muerte digna o entregar medios para obtenerla, lo que coarta la libertad de las personas que quieren alcanzarla. Además, esta situación deja solo disponible una posibilidad para satisfacer este interés, el recurrir a medios letales ineficaces que involucran sufrimiento e indignidad o seguir viviendo en condiciones que la persona considera indignas y muchas veces en sufrimiento constante.

El derecho a la vida protege el interés de la persona en seguir viviendo, pero no la obliga a ello, si no sería entonces un deber legal de vivir, no un derecho. A pesar de esto, el contexto legal chileno no permite la libertad de morir de manera digna. Por esta razón, es necesario un derecho explícito para proteger este interés a nivel constitucional.

Cualquier restricción a morir de forma digna debería ser justificada porque iría en contra de la libertad y/o dignidad de la persona. Puede ser que muchas personas estén en contra de esto y ellas mismas quieran vivir toda su vida natural, pero esto no niega la existencia de una parte de la población que querría una muerte digna. Si la persona que decide morir de forma digna no está haciéndole daño a nadie y no se está alterando el orden público, ¿cuál es la razón para impedírselo?

Por último, debido a que hay una multitud de situaciones en las que puede surgir este interés y también temas procedimentales en el ámbito de salud, la modificación del artículo incluye que la forma y condiciones en las que se ejecute este derecho sean determinadas según la ley. De esta manera, puede haber debate sobre el tema en un contexto sociocultural actual y la ley tomará la forma según los tiempos que corran.

Esta es una propuesta de

Vicente Morales Armijo