Iniciativa Nº 3.995: Principio de no regresividad.
Sí un derecho alcanzó determinado nivel de protección, dicho nivel, no puede ser menoscabado a partir de una regulación normativa.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 1, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.
2. Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Mis argumentos en la modificación de la norma se sostienen principalmente en el reconocimiento del rol del Estado como principal garante de derechos no sólo en la dimensión social sino en su cobertura general. Por otra parte, es necesario considerar el principio de no regresividad que implica que si un derecho constitucional, al momento de su reconocimiento o desarrollo, alcanzó determinado nivel de protección, dicho nivel, no puede ser menoscabado a partir de una regulación normativa.
Esta es una propuesta de
Juan Ruminot A.