Iniciativa Nº 4.007: Porte de arma Funcionarios Públicos Activos y en Retiro.
Porte de armas autorizado
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 121, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a esta Constitución y las leyes.
2. La ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta.
3. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta. Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.
Argumentos que respaldan la propuesta
Porte de armas funcionarios públicos y en retiro.
Esta es una propuesta de
Marcia Infante A.