Iniciativa Nº 4.083: Inhabilidades para integrar la Corte Constitucional
Prohibir que ex ministros, ex subsecretarios, ex diputados, ex senadores y militantes de partidos sean nombrados miembros de la Corte constitucional
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 167, Capítulo VIII: Corte Constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Quienes integren la Corte Constitucional deberán tener a lo menos quince años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez y deberán poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
2. Estarán sometidos a las normas de los artículos 70 y 71 y el literal f) del artículo 154, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los incisos 2 y 3 del artículo 72.
3. Con todo, cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años de edad.
4. En caso de que un miembro de la Corte Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo de acuerdo con el artículo precedente y por el tiempo que falte para completar el período del reemplazado.
5. La ley institucional determinará las reglas de implicancias y recusaciones de los integrantes titulares y suplentes de la Corte Constitucional.
Argumentos que respaldan la propuesta
Desde hace varios años, el actual Tribunal Constitucional ha sido integrado por personas de cuestionable idoneidad profesional, o que tienen trayectorias previas que ponen en duda su independencia de juicio a la hora de decidir sobre las causas que les competen como miembros del Tribunal. La nueva Corte constitucional debe estar integrada no solo por personas profesionalmente idóneas, sino que además por personas con la mayor independencia de juicio posible respecto a cualquier parte interesada que recurra ante la Corte.
Esta es una propuesta de
Renzo Gilardoni S.