Iniciativa Nº 4.151: Derecho a la vida, protección especial a la maternidad e infancia temprana
Se requiere una definición más clara de persona que esté acorde a la declaración de ddhh que ampara a toda la familia humana
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.01, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la vida. Se prohíbe la pena de muerte.
Argumentos que respaldan la propuesta
Definir persona desde una perspectiva de derechos humanos que ampara a toda la familia humana se hace necesario, porque históricamente quienes han amparado violaciones de derechos humanos comprenden el concepto de persona de forma restringida y como privilegio de algunos grupos.
Luego, es necesario mantener la protección a la infancia temprana , incluido para los niños y niñas por nacer porque está protección cuenta con amplia jurisprudencia más allá del tema aborto, como lo son garantías en salud por ejemplo, el emblemático caso operaciones espina bífida, que permitió obligar a dar cobertura a isapre y fonasa a niños por nacer, el sistema de protección infancia temprana donde incluso parte de la oferta incluye residencia protección niños y niñas por nacer, chile crece contigo etc.
A esto se suma la ley que prohíbe la clonación humana, por lo que es plenamente justificado la protección desde la concepción y dejar esta protección únicamente en rango legal constituye una amenaza a los derechos humanos ,
Por último, una protección a la niñez temprana es una forma de protección que es mucho más eficiente que la que se activa únicamente a partir del nacimiento y es acorde a la convención de los derechos del niño, que explícitamente se refiere en su preámbulo a protección antes del nacimiento.
Esta es una propuesta de
Movimiento de Mujeres Reivindica Defensa y reivindicación derechos de las madres e hijos desde la gestación. Derechos humanos
Representada por
Rosario Vidal D.